VISTO:
La Ordenanza Tarifaria 2009 y la Contribución por los Servicios de Inspección Mecánica e Instalación y Suministro de Energía Eléctrica; y
CONSIDERANDO:
Que la alícuota según la Ordenanza Tarifaria vigente para el periodo fiscal 2009, es del 10% del monto facturado por la empresa prestataria del servicio de electricidad.-
Que la Ordenanza Nº 1685/04 dispone la suspensión de la percepción del siete ( 7%) por ciento del tributo de referencia, por parte de la Municipalidad en concordancia con lo que fue voluntad política puesta de manifiesto en la Ordenanza Nº 955/93.-
Que en la actualidad la totalidad de Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba tienen fijado el cobro de esta Contribución en porcentajes que varían entre el 10% y 25% del total del suministro eléctrico facturado, ya sea por las Asociaciones Cooperativas o por EPEC .-
Que el ajuste en el valor del Kw. de los servicios de provisión de energía eléctrica que estamos pagando los Municipios.-
Que nuestro Gobierno Municipal sigue con la voluntad política de mantener la competitividad en sus servicios .-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Articulo Primero:
DISPONESE la suspensión de la percepción por parte de la Municipalidad de Oncativo, del cinco y medio por ciento ( 5,5%) lo cual representa un 55% de la alícuota, fijada por la Ordenanza Tarifaria Anual para el tributo de referencia .-
Articulo Segundo:
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de Enero del año dos mil diez .-
Articulo Tercero:
DEROGUESE toda otra norma que se contraponga a la presente
Articulo Cuarto:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
Articulo Sexto:
De Forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
NOV
