VISTO:
La Ordenanza Nº 1.413/99, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza estableció una Asignación Especial Remunerativa para el Concejal que desempeñe el cargo de Presidente y mientras permanezca en el cargo constituida por el treinta por ciento (30%) en más, de lo que percibe un concejal en concepto de salario básico.-
Que dicha asignación especial se funda en que el rol del Presidente demanda una mayor responsabilidad, un incremento en la carga horaria, resulta ser el representante natural del Poder Deliberativo Local, en todo acto público y en todo acontecimiento en que fuere invitado, que de la Presidencia depende la Secretaría Legislativa, la labor administrativa y el personal dependiente del Concejo Deliberante o bajo su afectación directa.-
Que se entiende que corresponde adecuar dicha asignación e incrementarla en un porcentaje que refleje lo expresado precedentemente, modificando la Ordenanza de referencia.-
Que evaluado el tema por los Ediles, estos concluyen en asignarle un importe que represente el CIEN POR CIEN ( 100%) en más, de lo que un Concejal percibe en concepto de dieta y gastos de representación .-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Art. Nº 1).-
MODIFICASE el artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 1.413/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ESTABLECESE una Asignación Especial Remunerativa para la Presidencia del Cuerpo, la que estará constituida por el CIEN POR CIEN (100%) en más, de lo que percibe un concejal en concepto de salario básico; la que beneficiará al Edil que cumpla con dicha función y mientras dure su cargo”.-
Art. Nº 2).-
REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art. Nº 3).-
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
NOV
