VISTO:
La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Abril de 2016 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2176/16, se establecieron las pautas de incrementos salariales desde Abril de 2016 hasta el Mes Diciembre de 2019 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que el acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales, para el periodo Abril 2019 – Julio 2019 el salario básico, jornal diario, quebranto de caja, puntualidad y asistencia, refrigerio, bonificación encargado de oficina, bonificación encargado de sección, bonificación encargado de área, antigüedad, titulo, aguinaldo, riesgo e insalubridad y otros adicionales, se calcularán aplicando un incremento consistente en: a) un 8,50% (ocho coma cincuenta por ciento) sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos, definidas para el mes de Diciembre del año 2018 (incluido el 8,50% no remunerativo de acuerdo a Ordenanza Nº 2313/18) y b) un 9,50% (nueve coma cincuenta por ciento) como Adicional no remunerativo sobre las remuneraciones básicas definidas para el mismo periodo y de igual forma, quedando definido el sueldo básico tal como se detalla en planilla adjunta.-
Que con respecto a los incrementos para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, solicitamos un incremento como Adicional No Remunerativo sobre las remuneraciones básicas definidas para el mismo periodo y de igual forma que lo expuesto en el párrafo anterior, igual al 18% (dieciocho por ciento).-
Que el incremento salarial en la que se establecen los nuevos básicos serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de Abril del Año 2019.-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a la escala salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados, consistente en un ocho coma cincuenta por ciento (8,50%) aplicable sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos, definiditas para el mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.-
Artículo Segundo:
OTÓRGUESE: UN “Adicional No Remunerativo” para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados, consistente en un nueve coma cincuenta por ciento (9,50%) aplicable sobre las remuneraciones básicas definidas para el mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.-
Artículo Tercero:
OTÓRGUESE: un “Adicional No Remunerativo” para los cargos de Intendente Municipal, Secretarios, Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, consistente en un dieciocho por ciento (18%) aplicable sobre las remuneraciones básicas definidas para el mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.-
Artículo Cuarto
DISPÓNESE que los incrementos establecidos en los artículos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de la presente, tendrán vigencia para el cuatrimestre comprendido entre abril de 2019 y julio de 2019.-
Artículo Quinto:
INCORPORESE a las remuneraciones básicas el “Adicional No Remunerativo”
Establecido en los artículos Nº 2 y Nº 3 de la presente, a partir del mes de agosto de 2019.-
Artículo Sexto:
DISPÓNESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día uno de abril del año dos mil diecinueve.-
Artículo Sexto:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
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