VISTO:
La Ordenanza Nº 2319/19 de llamado a Concurso para el diseño y la creación de la Bandera Oficial de la Ciudad de Oncativo.
CONSIDERANDO:
Que en la misma se fijan las bases del mencionado Concurso.-
Que también se establece la conformación de un Jurado que se encargara de evaluar las propuestas presentadas.-
Que reunido el 03 de Junio del corriente año el Jurado evaluador, se procedió a la apertura de los sobres de las propuestas presentadas y a la elección del modelo ganador.-
Que todo lo actuado quedo plasmado en un acta que se adjunta a la presente.-
Por todo lo expuesto
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
ADÓPTESE como “BANDERA OFICIAL DE LA CIUDAD DE ONCATIVO”, al diseño designado con el seudónimo “CAN”, perteneciente a: DROETTA CINTIA JANET, DNI N° 35.668.375 y PILLA EVANGELINA LORENA, DNI N° 32.256583, ganadoras del concurso “UNA BANDERA PARA ONCATIVO” que fuera instrumentado por la Municipalidad de Oncativo de conformidad a lo dispuesto por Ordenanza Nº 2319/2019, tal como surge del acta que refleja el escrutinio pertinente labrada -con fecha 3 de junio del corriente año- por los Miembros del Jurado designados a este efecto:
*Intendente Municipal, Gastón Luis Ré.
*Secretario de Gobierno, Rodrigo Germán Dotta.
*Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Juan Carlos Ghibaudo.
*Concejal por la Primera Minoría, Nicolás Filoni.
*Profesional de Ceremonial y Protocolo, Cristian Baquero Lazcano
*Profesional de Relaciones Públicas, Francisco Caligiuri.
*Profesor de Historia o Docente en Ciencias Sociales, Alicia Abate Daga.
*Comunicador Visual, Fanny Cittadini.
*Comunicador Social y/o Periodista y/o Historiador, Juan Alejandro Malissia
Artículo Segundo:
AUTORÍCESE a La Bandera Oficial de la Ciudad de la Oncativo, a ser usada en todo el territorio Nacional, Provincial, y Jurisdicción del Departamento Río Segundo, por organismos provinciales y municipales, de manera conjunta con la Bandera Nacional Argentina, y la Bandera de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nacional Nº 23.208 y Ley Provincial N° 9806, en los actos oficiales e institucionales que se realicen y en toda ceremonia o actividad protocolar en que el Municipio y/o su comunidad participe. Asimismo tendrán derecho a utilizar la Bandera Oficial de la Ciudad de Oncativo, los particulares, entidades educativas, culturales, deportivas y organismos de carácter público y privado, debiéndose rendir siempre el condigno respeto.-
Artículo Tercero:
ESTABLÉSCASE la siguiente composición y características de la “Bandera Oficial de la Ciudad de Oncativo”, atendiendo a los fundamentos que dieron lugar a su creación y significado de sus componentes:
Tres (03) franjas verticales proporcionales: verde a la izquierda (al asta) que simboliza principalmente la actividad económica de la región: agrícola-ganadera; blanco en el centro que representa la identidad construida desde la diversidad y la polifonía de voces y a la derecha azul-celeste (al batiente) que representa los aportes que realizamos como ciudad a nuestra independencia nacional y además a la perseverancia de mujeres y hombres. Se completa en su centro , un símbolo, formado por medio engranaje en alusión a nuestras industrias, unido a la silueta del sol pujante y saliente al progreso.-
Artículo Cuarto
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
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JUL
