Ordenanza Nº 2357

VISTO:

La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Abril de 2016 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2176/16, se establecieron las pautas de incrementos salariales desde Abril de 2016 hasta el Mes Diciembre de 2019 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-

Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-

Que el acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales, para el periodo diciembre 2019- marzo 2020 el salario básico, jornal diario, quebranto de caja, puntualidad y asistencia, refrigerio, bonificación encargado de oficina, bonificación encargado de sección, bonificación encargado de área, antigüedad, titulo, aguinaldo, riesgo e insalubridad y otros adicionales, se calcularán aplicando un incremento salarial para el personal permanente, contratado y jornalizado, consistente en un diecisiete coma cinco por ciento (17,5%), a realizarse de la siguiente forma: 1) un diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos definidos para el mes de agosto del 2019(agregando el 3% y el 8% no remunerativo vigente para empleados y funcionarios respectivamente), 2) un cinco por ciento (5%) como Adicional No Remunerativo sobre las remuneraciones básicas definidos para el mes de agosto del 2019(agregando el 3% y el 8% no remunerativo vigente para empleados y funcionarios respectivamente), 3) un uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos definidos para el mes de diciembre del 2019, a partir del mes de enero de 2020, 4) un uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos definidos para el mes de diciembre del 2019, a partir del mes de febrero de 2020 y 5) un cero coma cinco por ciento (0.5%) sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos definidos para el mes de diciembre del 2019, a partir del mes de marzo de 2020.

Que con respecto a los incrementos para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, se calcularan aplicando el mismo y en los mismos plazos que para el personal , permanente, contratado y jornalizado definidas para el mismo periodo.-

Que el incremento salarial en la que se establecen los nuevos básicos, los que serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de diciembre del Año 2019.-

Por todo lo expuesto,

                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                                DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

      en uso de sus atribuciones,sanciona con fuerza de

                                               O R D E N A N Z A

Artículo Primero:

OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados, para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas;  consistente en un diez por ciento (10,00%), aplicable sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos,  definidas para el mes de Agosto del año dos mil diecinueve.

 Artículo  Segundo:

OTORGUESE un “Adicional No Remunerativo” para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados, para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, consistente en un cinco por ciento (5.00%) aplicable sobre las remuneraciones básicas  definidas para el mes de Agosto del año dos mil diecinueve.

Artículo Tercero:

OTORGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados, para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas;  consistente en un dos coma cinco por ciento (2,5%), aplicable sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos,  definidas para el mes de Diciembre del año Dos mil Diecinueve, el que tendrá vigencia en los siguientes periodos y en los porcentajes que se detallan:

  1. Uno por ciento (1%), con las remuneraciones del mes de enero de 2020,
  2. Uno por ciento (1%), con las remuneraciones del mes de febrero de 2020, y
  3. Cero coma cinco por ciento (0.5%), con las remuneraciones del mes de marzo de 2020.

 Artículo Cuarto:

INCORPORESE a las remuneraciones básicas, el “Adicional No Remunerativo”; establecido en el artículo N° 2 de la presente,  a partir del mes de Abril de 2020.

 Artículo Quinto:

DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día uno de diciembre del año dos mil diecinueve.

Artículo Sexto:

De forma.-

 DADA EN LA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

 

 

 

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