VISTO:
El Ante Proyecto de Desarrollo Deportivo Infraestructura y Espacio Físico, presentado ante la Municipalidad de Oncativo por el Club Atlético Flor de Ceibo; y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio es propietario de una importante superficie de terreno que está designada según Ordenanza Nº 1993/11, como zona industrial, que se encuentra entre el camino público (desvío ruta tránsito pesado) y la parcela destinada para construcción de viviendas sociales (Plan de Viviendas Municipales).
Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la intención de destinar este sector a la radicación de pequeños y medianos Proyectos de Desarrollo Productivo Alimenticio, y crear en dicha zona un nido de empresas llamado “Polo Industrial Oncativo II” Desarrollo Agroalimenticios.-
Que esta iniciativa se funda en el evidente crecimiento del sector productivo en nuestra ciudad, lo que genera al estado la obligación de intervenir a los fines de ordenar el mismo en el marco urbanístico de la comunidad, propiciando una optimización en el uso del espacio público y privado.-
Que también resulta importante otorgar a todos los protagonistas del sector social, espacios para su desarrollo en las mejores condiciones para concretar sus emprendimientos de manera compatible con el aspecto comunitario social, obteniendo de esta manera una integración única de sectores productivos, con la construcción de obras de infraestructura que tengan por objetivo el desarrollo de la ciudad.-
Que atento lo mencionado este Cuerpo estima conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a cesión del predio, en las condiciones y de la forma detallada en la parte resolutiva de la presente.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a suscribir la CESION en COMODATO del terreno descripto en el croquis que como “Anexo A” forma parte integrante de la presente, en las condiciones y formas que establece el contrato.-
Artículo Segundo:
DISPONESE que el lote cedido será destinado exclusivamente para los fines deportivos y culturales del Club Atlético Flor de Ceibo, no siendo apto este terreno para todas aquellas prohibiciones que se encuentran establecidas por ordenanza para el sector.-
Artículo Tercero:
El Club Atlético Flor de Ceibo deberá cumplimentar su proyecto, como así también acompañar una reseña y objetivos del emprendimiento presentado, cumplir con toda la normativa vigente para obtener la habilitación pertinente de ser necesario, y rendirá cuentas de manera anual o cada vez que el ejecutivo se lo exija, sobre el estado y avance del mismo.-
Artículo Cuarto:
En el instrumento de COMODATO, se debe fijar el objetivo de que el Club, haga cumplimento y puesta en marcha del emprendimiento planeado, bajo condición resolutoria de que en caso de no concretarse en los términos y tiempos fijados, la cesión en comodato quedará resuelta de pleno derecho, restituyendo el Club Atlético Flor de Ceibo al Municipio la propiedad del lote.-
Artículo Quinto:
DISPONESE que en el predio estará prohibido todo asentamiento de vivienda familiar.-
Artículo Octavo:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
ShareENE
