Ordenanza Nº 2369

VISTO:

La Ordenanza N° 2357 de fecha 09/12/2019; y

CONSIDERANDO:

Que la referida Ordenanza otorgo un incremento salarial aplicable sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos, para todo el personal municipal.-

Que a su vez, estableció un adicional no remunerativo aplicable sobre las remuneraciones básicas.-

Que la mencionada Ordenanza estableció las pautas de incrementos salariales desde Diciembre de 2019 hasta el Mes Marzo de 2020 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-

Que a su vez el artículo cuarto, incorporo a las remuneraciones básicas, el adicional no remunerativo establecido en la misma, a partir del mes de abril de 2020.-

Que con fecha 24 de Abril de 2020, se llevó adelante una reunión entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, donde tuvo tratamiento la realidad circundante que vive el Mundo a raíz de la pandemia producida por el nuevo CORONAVIRUS COVID-19, de la cual no es ajena nuestro País, nuestra Provincia de Córdoba, ni mucho menos nuestra Municipalidad de Oncativo.-

Que en la misma, se planteó la dificultad económica que atraviesa la Municipalidad de Oncativo, producto de la abrupta caída de sus ingresos, lo que hace necesario generar ahorros y garantizar así el pago de los salarios con la menor carga tributaria.-

Que por dicho motivo, resulta conveniente mantener el adicional no remunerativo por dos (2) meses más, (Abril y Mayo) el que pasara al básico en el mes de Junio 2020.-

Que lo anteriormente expuesto, fue plenamente comprendido por los representantes gremiales.-

Por todo lo expuesto,

              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                       DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

       en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

                                     O R D E N A N Z A

 Artículo Primero:

MODIFIQUESE el art. CUARTO de la Ordenanza N° 2357 de fecha 09/12/2019, el que quedara redactado de la siguiente manera: INCORPORESE a las remuneraciones básicas, el “Adicional No Remunerativo”; establecido en el artículo N° 2 de la presente a partir de Junio de 2020.-

Articulo Segundo:

REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Tercero:

De forma, Publíquese y Archívese.-

DADA EN LA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

 

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