VISTO
El Decreto 054 / 2020; y
CONSIDERANDO:
Que el COE Central de la Provincia de Córdoba, en uso de las atribuciones mencionadas en los vistos, definió la modalidad que tendrá en el territorio provincial la denominada “cuarentena en fase de segmentación geográfica”.
Que de acuerdo a criterios epidemiológicos y las características de densidad poblacional de las distintas localidades, se clasificaron las distintas áreas en dos categorías: zonas rojas y zonas blancas.
Que se consideran zonas blancas aquellas conformadas por localidades que no cuentan con casos positivos activos (nula circulación viral) y que no se encuentren dentro de los grandes conglomerados urbanos.
Que en las localidades consideradas zonas blancas, el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia dispuso flexibilizar el aislamiento social, preventivo y obligatorio para las siguientes actividades: obra privada, comercios y profesiones independientes, bajo la condición de cumplir con los respectivos protocolos como guías obligatorias para la correcta implementación de las mismas.
Que los Intendentes y Presidentes Comunales tienen la responsabilidad primordial sobre el control y cumplimiento de los protocolos que debe cumplir cada actividad flexibilizada y consecuentemente la facultad de sanción y clausura para quienes incumplan con dichas obligaciones.
Que Oncativo está comprendida dentro de las localidades consideradas zonas blancas, consecuentemente, para su aplicación en nuestro ámbito de competencia territorial, corresponde dictar el acto administrativo expreso adhiriendo a los protocolos dispuestos por el COE para las actividades mencionadas.-
Que en mérito a lo expresado, este Honorable Cuerpo estima pertinente ratificar lo decretado por el D.E.M.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO:
RATIFÍCASE el decreto Nº 054/2020 de fecha 14 de Mayo de 2020 en todos sus términos, el que pasa a ser parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO SEGUNDO:
Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
ARTICULO TERCERO:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE
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