VISTO:
El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la ejecución de la obra de armado electromecánico de una subestación transformadora tipo urbana biposte, en él loteo de propiedad del Municipio ubicado sobre Ruta Nacional Nº 9, denominado según anteproyecto como POLO INDUSTRIAL, y autoriza la contratación en forma directa a la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL) para su realización, y
CONSIDERANDO:
Que en él loteo de referencia se tiene destinado este sector a la radicación de pequeños y medianos proyectos de desarrollo productivo, con la finalidad de crear en dicha zona un nido de empresas llamado “Polo Industrial Oncativo”.
Que en mérito a ello corresponde dotar a esos terrenos además de la infraestructura de energía eléctrica en media y baja tensión ya existente, el armado electromecánico transformadora tipo urbana biposte.-
Que la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.-
Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.-
Que el monto cotizado por la Cooperativa incluye mano de obra, equipamiento, materiales, proyecto, Representación y Dirección Técnica.
Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Art.Nº 1).-
DISPONESE la ejecución de la obra de infraestructura del armado de una subestación transformadora tipo urbana biposte, en él loteo de propiedad del Municipio, denominado según anteproyecto como “Polo Industrial” ubicado sobre Ruta Nacional Nº 9 de la Ciudad de Oncativo.-
Art.Nº 2).-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con la Cooperativa Eléctrica De Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda.. ( CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada, por un monto que no supere la suma de pesos treinta y siete mil quinientos treinta y cuatro ($ 37.534.-), estando comprendido en este importe Mano de Obra, Equipamiento, Materiales, Proyecto, Representación y Dirección Técnica.-
Art.Nº 3).-
FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.-
Art.Nº 4).-
COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art.Nº 5).-
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO AL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE .-
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