VISTO:
El Acta Acuerdo firmado a los 16 días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno entre el DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ONCATIVO; y
CONSIDERANDO:
Que el Acta Acuerdo establece las pautas de incrementos salariales para el año 2021 de todo el personal de la Municipalidad de Oncativo.-
Que lo anteriormente expuesto, fue plenamente comprendido por los representantes gremiales.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados, de acuerdo al cronograma y aplicación que se detalla: 1) para los meses de marzo a junio: catorce por ciento (14%) remunerativo más un seis por ciento (6%) como Adicional No Remunerativo, sobre las remuneraciones básicas vigentes al 28/02/2021, 2) para los meses de julio a agosto: seis por ciento (6%) sobre las remuneraciones básicas vigentes al 28/02/2021, 3) para los meses de septiembre a octubre: seis por ciento (6%) sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31/03/2021, y 4) para los meses de noviembre a diciembre: seis por ciento (6%) sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2021.
Articulo Segundo:
OTORGUESE un incremento salarial para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, de acuerdo al cronograma y aplicación que se detalla: 1) para los meses de marzo a junio: catorce por ciento (14%) remunerativo más un seis por ciento (6%) como Adicional No Remunerativo, sobre las remuneraciones básicas vigentes al 28/02/2021 más la incorporación del concepto no remunerativo del quince por ciento (15%) otorgado en septiembre del año 2020; de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, apartado 3 de la Ordenanza N° 2383/2021. 2) para los meses de julio a agosto: seis por ciento (6%) sobre las remuneraciones básicas vigentes al 28/02/2021 más la incorporación del concepto no remunerativo del quince por ciento (15%) otorgado en septiembre del año 2020; de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, apartado 3 de la Ordenanza N° 2383/2021. 3) para los meses de setiembre a octubre: seis por ciento (6%) sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31/03/2021, y 4) para los meses de noviembre a diciembre: seis por ciento (6%) sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2021.
Artículo Tercero:
INCORPORESE el “Adicional No Remunerativo” establecido en el apartado 1) de los Artículos Primero y Segundo, a partir del mes de agosto del año 2021.
Artículo Cuarto: Las disposiciones de la presente Ordenanza comenzarán a regir con efecto al día uno (1) de marzo del año dos mil veintiuno.
Artículo Quinto
De forma, Publíquese y Archívese.-
DADA EN LA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS 23 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
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