Ordenanza Nº 2402

VISTO:

El contrato de locación a suscribir por el D.E.M. con la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A, Y ;

CONSIDERANDO:

Que las Ordenanzas N° 1443/2000 y 1484/2000, autorizaron a ubicar torre y equipamiento de telefonía celular en predio de propiedad de la Municipalidad de Oncativo.

Que el mismo consiste y se ubica en un predio de veinte por veinte metros (20 x 20 mts.) haciendo un total de cuatrocientos metros (400 mts.2) situado en Oncativo, Pedanía Impira, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, descripto en el plano que forma parte integrante de la citada Ordenanza. El predio se ubica a la altura de calle La Pampa al N° 150.

Que en dicho contexto, se celebraron sucesivos contratos de locación, siendo el último con fecha 17 de enero de 2011.

Que la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. locataria, continua actualmente con el pleno uso y goce del espacio objeto del contrato descripto.

Que el contrato mencionado, estaba suscripto por un plazo de ciento veinte (120) meses, prorrogable por treinta y seis (36) meses más, motivo por el cual, a la fecha, se encuentra vencido.

Que en este contexto, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización para celebrar con la empresa referenciada un contrato de alquiler, cuyo objeto sería la continuidad de la locación del predio mencionado precedentemente el cual se encuentra actualmente en uso por la locataria, cuyo plazo será de treinta y seis (36) meses, por la suma de dólares siete mil doscientos (U$S 7.200) anuales.

Que la empresa en cuestión al emplear la torre y su equipamiento ha demostrado a lo largo de la ejecución de los contratos anteriores, cumplimentar con todas las exigencias de funcionamiento y emisión requeridas por las leyes nacionales y/o provinciales que regulan la materia, y por las autoridades de aplicación.

Por todo ello,

             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                        DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

     en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

                                      O R D E N A N Z A

Artículo Primero:

AUTORIZASE al D.E.M. a suscribir con la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. el contrato de locación que se acompaña, con su respectivo anexos I – (plano); sobre el lote que se ubica: predio de veinte por veinte (20 x 20 mts.) haciendo un total de Cuatrocientos (400 mts.2) situado en Oncativo, Pedanía Impira, Departamento Río Segundo, a la altura de calle La Pampa al N° 150. Provincia de Córdoba, descripto en el plano que forma parte integrante de la citada Ordenanza, cuyo canon serán en la suma anual de dólares siete mil doscientos (U$S 7.200) y por el término de treinta y seis (36) meses de duración.

Artículo Segundo:

DISPONESE que la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. deberá cumplimentar con todas las exigencias de funcionamiento y emisión requeridas por las Leyes Nacionales y/o Provinciales que regulen la materia y por las autoridades de aplicación.-

Artículo Tercero:

REMÍTASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Cuarto:

De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

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