Ordenanza Nº1885/09

VISTO:
La Ordenanza nº 1.738/05; y
CONSIDERANDO:
Que el art. nº 1 de la mencionada Ordenanza establece: “APRUÉBESE el Plano de Unión y Loteo, confeccionado por el Ingeniero Civil Juan Enrique Massei, Matrícula Profesional nº 2151, sobre el inmueble de propiedad de los Sres. Orlando Luis Scarponi, Norberto Felipe Mozzoni y Héctor Elio Bacaloni, inscripto en el Registro General de la Provincia a la Matrícula Folio Real nº 1703840, el que para mayor ilustración pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza”.-
Que mediante nota presentada a este cuerpo el Ing. Juan E. Massei, quien confeccionó el plano aprobado por la ordenanza referenciada, se solicita la modificación del artículo transcripto en el párrafo anterior, manifestando el solicitante que el nº de matrícula consignado en el mismo no es el que correcto, correspondiendo las siguientes matrículas: Nº 703820, Nº 703834, Nº 703840 y Nº 703845.-
Que habiéndose requerido la presentación de la escritura traslativa de dominio correspondiente al inmueble en el que se efectuó el loteo, de la misma surge que la modificación y/o rectificación solicitada es procedente, toda vez que las matriculas definitivas coinciden con las que invoca el profesional solicitante.-
Que por todo se estima pertinente modificar el art. nº 1 de la Ordenanza mencionada en los vistos corrigiendo solamente el nº de matricula en él consignada.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
MODIFIQUESE el art. nº 1 de la Ordenanza nº 1.738/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “APRUÉBESE el Plano de Unión y Loteo, confeccionado por el Ingeniero Civil Juan Enrique Massei, Matrícula Profesional nº 2151, sobre el inmueble de propiedad de los Sres. Orlando Luis Scarponi, Norberto Felipe Mozzoni y Héctor Elio Bacaloni, inscripto en el Registro General de la Provincia a las Matrículas Nº 703820, Nº 703834, Nº 703840 y Nº 703845, el que para mayor ilustración pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero:
De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

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