Ordenanza Nº 2447

                                       

 

VISTO

La Ordenanza Nº 2421/21, aprobada el día veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno por este Cuerpo legislativo, y

CONSIDERANDO

Que la misma fue aprobada para incluirla dentro del Proyecto previsto en las Leyes Provinciales 10.362 y 10.738 – Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado en el marco del “Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares”, Programa “LO TENGO” y “PLAN LO TENGO SOCIAL” , para el barrio “Dr. Adán Alejo Tauber” de la Ciudad de Oncativo.-

Que mediante nota de los Ingenieros Agrimensores José Ignacio Frattari M.P 1420/1 y  Cecilia G. Chialvo M.O 1154/1 se solicita que se Rectifique y adecúe la Ordenanza Nº2421/21, donde corresponde citar: 519 lotes y 34 manzanas y no como se solicitara oportunamente 510 lotes y 25 manzanas.-

Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, sancionara las Leyes Provinciales 10.362 y 10.738 – Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado en el marco del “Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares”, Programa “Lo Tengo” y “Plan Lo Tengo Social”, citando en la Ley 10.362, modificada en Ley 10.738 en su Artículo 1°, Inc. B: comprende a “Loteos y Fraccionamientos promovidos  por el Estado Provincial o por los Estados Municipales o Comunales y que tengan como finalidad la construcción de viviendas sociales para uso exclusivo y permanente del grupo familiar”.

Que la Ley 10.362, en su Artículo 4 establece: ”Excepción. Queda suspendida de manera excepcional y para todos los inmuebles que se afecten a los proyectos referidos en el Capítulo I de esta Ley, la exigencia de las autorizaciones e intervenciones previas de organismos provinciales requeridas por las siguientes leyes, decretos, resoluciones, sus modificatorias y normas reglamentarias:  …”

Que la Ley 10.362, en su Artículo 5° define el alcance del …  “Certificado de Factibilidad”. Sustitúyanse las autorizaciones e intervenciones previas dispuestas en las leyes, decretos y resoluciones mencionadas en el artículo 4° de esta Ley, por el Certificado de Factibilidad que emita el Intendente Municipal – mediante Decreto Ratificado por Ordenanza el que debe ser comunicado de inmediato al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba o al organismo que en el futuro lo sustituya, a los fines previstos en los artículos 7º y 8º de esta Ley …”

Que dicho FRACCIONAMIENTO se plasma en Plano de Mensura, Subdivisión y Loteo según Plan Municipal de Viviendas Sociales denominado “Dr. Adán Alejo Tauber” confeccionado por Ingeniera Agrimensora Cecilia G. Chialvo M.P. 1154/1 e Ingeniero Agrimensor José I. Frattari M.P. 1420/1, sobre el inmueble propiedad de la MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO, Nomenclatura Catastral Departamento: 27- Pedanía: 08- Pueblo: 16- Circunscripción: 01- Sección: 02- Manzana: 144- Parcela 022, Cuenta inmobiliaria 27084000582/5, el cual se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula Folio Real N° 1.391.527, con una superficie total de 28 Ha. 4.950

Que el Sr. Gastón Luis RÉ, Intendente de la Ciudad de Oncativo, expresara la FACTIBILIDAD y en carácter de DECLARACION JURADA manifestó:

Que el Dominio/ Titularidad Registral de la parcela donde se ejecuta el Plan Municipal de Viviendas Sociales de referencia, es de la Municipalidad de Oncativo.

 

  • Que el Plan Municipal de Viviendas Sociales de Referencia, se trata de un barrio consolidado con más de 8 (ocho) años desde su inicio y que en la actualidad cuenta con viviendas sociales habitadas: en el orden de 300, calles, espacios verdes, escuela en construcción: servicio educativo “escuela” PROA (Programa Avanzado de Educación Secundaria con énfasis en Tecnología de la Información y de la Comunicación).

 

  • Que están designados los beneficiarios de cada una de las viviendas construidas y habitadas, en las que se ejecutan en la actualidad y las de futura construcción.

 

Que el Plan Municipal de Viviendas Sociales de Referencia cuenta al día de la fecha con Obras de Infraestructura de Servicios ejecutadas y habilitadas, a saber:

 Servicio de alumbrado público. Ejecutado por el Municipio. Sobre un total de 34 Manzanas, se encuentra hoy la obra culminada sobre 16 manzanas, desde Calle José Hernández hasta Calle Entre Ríos (incluida). En 120 días será concluida la obra sobre 8 de las 9 Manzanas restantes hacia el Sur-este de la urbanización.

Sobre terreno firme y natural se encuentran consolidadas todas las calles involucradas en el presente fraccionamiento.

Obra Cordón Cuneta. Ejecutada por el Municipio. Sobre un total de 34 Manzanas, se encuentra hoy la obra culminada sobre 16 manzanas, desde Calle José Hernández hasta Calle Entre Ríos (incluida). En 120 días será concluida la obra sobre 8 de las 9 Manzanas restantes hacia el Sur-este de la urbanización.

Obra de Pavimento. Ejecutada por el Municipio. Sobre calle Buenos Aires desde Calle José Hernández hasta Calle Río Negro.

Que la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Limitada – CESOPOL – Certifica que el Plan Municipal de Viviendas Sociales de referencia, cuenta con el servicio de energía eléctrica, brindado por dicha Cooperativa según los cánones de calidad que establecen las normas vigentes del Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP) de la Provincia de Córdoba.

Sobre las 8 (ocho) manzanas siguientes, es decir, a partir de la Calle Entre Ríos hasta calle Ushuaia: se encuentra contratado y en estado de avance la obra.

Que la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Limitada – CESOPOL – Certifica que el Plan Municipal de Viviendas Sociales de referencia, cuenta con el servicio de agua potable, brindado por dicha Cooperativa según los cánones de calidad y potabilización que establecen las Normas vigentes del Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP) de la Provincia de Córdoba. Y monitoreado los estándares de calidad regularmente por Análisis Físico-Químico y Microbiológico de rigor.

Sobre las 8 (ocho) manzanas siguientes, es decir, a partir de la Calle Entre Ríos hasta calle Ushuaia: se encuentra contratado y en estado de avance la obra.

Que la Obra maestra de infraestructura para “Gas Natural Domiciliario” denominada “Troncal” se encuentra culminada y que a medida que se designan a los futuros propietarios de las viviendas sociales, se avanza “con la Red Domiciliaria”.

3-

Además cuenta con servicios generales básicos a saber:

  • Servicio de barrido, limpieza y riego de las calles.
  • Servicio de recolección de residuos domiciliarios urbanos.

 

Que dicho Plan Municipal de Viviendas Sociales:

  • No cuenta con la conexión a la Red de Cloacas Domiciliarias, y que la deposición de líquidos cloacales se resuelve en las viviendas habitables / habitadas mediante sistemas individuales de tratamiento y disposición a través de cámara séptica y pozo absorbente.

 

  • Se encuentra en un área no inundable y dentro del sistema de escorrentías controladas. Sin afectación a viviendas, ni riesgos a personas.

 

  • Que las divisiones donde se ejecutó el Plan Municipal de Viviendas Sociales de Referencia, se encuentran materializadas correctamente. Límites de Parcelas con mojones hierro y / ó materializaciones/muros dadas por las construcciones de las viviendas. Todos los esquineros de manzanas se encuentran materializados con mojones de hierro hormigonado.

 

  • Que el servicio educativo “Escuela” PROA (Programa Avanzado de Educación Secundaria con énfasis en Tecnología de la Información y de la Comunicación) se emplaza en el total de una de las 34 manzanas.

 

  • Que las viviendas sociales donde se ejecutó el Plan de referencia, son habitables y su estado de mantenimiento es muy bueno. Todas las viviendas sociales ejecutadas, se encuentran entregadas a sus tenedores, habilitadas y habitadas y están designados los beneficiarios de cada una de las viviendas sociales que se ejecutan en la actualidad y las de futura construcción.

Por todo lo expuesto

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                           DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,

                en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º

MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza 2421/21, el que queda redactado de la siguiente manera:

RATIFICASE el Certificado de Factibilidad dadas las condiciones existentes y futuras en la parcela con Nomenclatura Catastral 27-08-16-01-02-144-022, Cuenta inmobiliaria 27084000582/5 e inscripta bajo el Domino Matrícula Folio Real 1.391.527 cuyo titular es la Municipalidad de Oncativo, para la obtención de: 519 (quinientos diecinueve) lotes, de los cuales 509 (quinientos nueve) son destinados a la regularización de Viviendas Sociales, 1 (un) lote (Manzana 178) escuela en construcción: servicio educativo “escuela” PROA (Programa Avanzado de Educación Secundaria con énfasis en Tecnología de la Información y de la Comunicación), 9 (nueve) lotes destinados a Espacios Verdes y polígonos destinados a Calles públicas.

 

Artículo 2º

Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, a los fines de dar cumplimientos a lo establecido en el CAPÍTULO II DE LA INFRAESTRUCTURAY AUTORIZACIONES PREVIAS, de la Ley de urbanizaciones y fraccionamientos de tierra, Loteos y fraccionamiento promovidos por el Estado, LEYES 10.362 y 10.738.-

 

Artículo 3º

 De Forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

 

 

 

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