Ordenanza Nº2460

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza denominado “Ficha Limpia”, y

CONSIDERANDO:

El compromiso del Gobierno Municipal en la lucha contra la corrupción, la que exige desplegar y aunar los esfuerzos de todas las áreas del Estado, a fin de contrarrestar un fenómeno que no conoce fronteras ni grados de desarrollo.

Que la transparencia como política pública está asociada a la profundización democrática, a la buena gobernanza y a la prevención y combate de la corrupción.

Que es importante en este sentido promover políticas eficientes que contribuyan a profundizar los niveles de democracia de los pueblos y ciudades del interior, garantizando una gestión de las políticas públicas con fines de prevenir y combatir la corrupción.

Que el contenido del proyecto es preocupación de todas las fuerzas políticas de los distintos niveles de Gobierno Nacional, Provincial y Municipal.

Que distintos proyectos impulsan el tratamiento y la aprobación de dispositivos institucionales que, bajo el nombre de «Ficha Limpia», regulan y limitan la posibilidad de ser candidatos a cargos electivos y partidarios a personas que se encuentren condenadas a penas privativa de la libertad por delitos que afectan a la administración pública.-

Que este cuerpo estima pertinente la adhesión al tratamiento de la problemática, siempre conservando y evitando entrar en colisión con principios de raigambre constitucional y garantías consagradas en nuestra Carta Magna.-

Que, ponderando el proyecto, y luego de reiteradas deliberaciones de este cuerpo, entendemos importante generar limitaciones al acceso a los cargos públicos representativos, a todas aquellas personas condenadas con sentencia firme, por delitos prescriptos en el Código Penal de la Nación en materia de corrupción, en consonancia con los Pactos Internacionales de Jerarquía Constitucional suscritos por Nuestra Nación.

Por todo lo expuesto;

 

           EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                         DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,

En uso de sus atribuciones,Sanciona con fuerza de

                           O R D E N A N Z A

 

Artículo Primero: No podrán ser precandidato, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos municipales, las personas condenadas con sentencia firme por los delitos previstos en:

  1. a) Los capítulos VI, (cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII, (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX, (exacciones ilegales) IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios ) y X (Prevaricato), del título XI “DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”.
  2. b) Delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5, del Código Penal de la Nación.

c)Los delitos previstos en los capítulos I y II del título IX (delitos contra la seguridad de la Nación), del libro segundo del Código Penal de la Nación;

  1. d) Los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

e)Los delitos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

f)Los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 142°, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo del Código Penal.

g)Aquellos delitos que se incorporen a nuestro derecho en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción o cualquier otro instrumento ratificado por la República Argentina sobre la materia, en las condiciones de su vigencia.

Artículo Segundo:

Desde la convocatoria a elecciones y hasta cincuenta (50) días antes al acto electoral las precandidatas/os y candidatas/os titulares y suplentes para cualquier cargo electivo municipal deberán presentar ante el Juzgado Electoral Competente la siguiente documentación:

  1. a) Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional -de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace), siendo responsables directos de su presentación por ante los órganos con competencia electoral.

b)Constancia emitida por el Registro Civil de la Provincia de Córdoba que el candidato no se encuentra incorporado al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

  1. c) Constancia emitida por el Portal Ciudadano Digital que el/la candidato/a no se encuentre inscripto a la fecha en el Registro de Abusadores Sexuales.
  2. d) Constancia emitida por la Policía de la Provincia de Córdoba, del estado actualizado de causas.
  3. e) Libre Deuda municipal emitido por la Dirección de Rentas Municipal.

Artículo Tercero:

COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS

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