VISTO:
El Decreto N° 181 de fecha 26/09/2022, Ratificado por Ordenanza N° 2456/22 de fecha 11/10/2022; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el esquema normativo que regula la planificación, desarrollo y ejecución de obras de edificios de más de ocho (8) metros de altura en el ámbito del Radio Urbano de la Ciudad de Oncativo, plasmado en la Ordenanza N° 1993/2011 “Plan Regulador” y en la Ordenanza N° 2347/2019 “Código de Edificación”, siguientes y concordantes, y toda otra norma que pueda resultar supletoria o subsidiaria.-
Que desde hace tiempo el D.E.M. trabaja con la finalidad de lograr un instrumento que contemple la diversidad de situaciones que se plantean a la hora de realizar obras de carácter privado concernientes a las construcciones de edificios en altura.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°
MODIFÍQUESE el Artículo Nº 14 de la Ordenanza 1993/11 de fecha 19/12/2011; el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1°: Se establece como FOS y FOT en el área central de la ciudad en el Sector Norte comprendido entre las calles San Martín, Rivadavia, Alem y General Deheza; en el Sector comprendido entre las calles Paso, Castelli, 25 de Mayo y Sarmiento siendo de 0.7 y 4, no pudiendo exceder las construcciones los 25 (veinticinco) metros de altura a contar 10 m en coincidencia con la línea de edificación y luego la fachada deberá guardar un ángulo de 45º hasta llegar a la altura total.
ARTÍCULO 2°
MODIFÍQUESE el Articulo N° 2.3.2.1 de la Ordenanza N° 2347/19 de fecha 28/10/2019; el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2.3.2.1: Altura de fachadas: en el área central de la ciudad en el sector Norte (ZONA 1) comprendido entre las calles San Martín, Rivadavia, Alem y General Deheza; en el Sector Sur (ZONA 2) comprendido entre las calles Paso, Castelli, 25 de Mayo y Sarmiento las fachadas tendrán un altura de hasta 10 (diez) metros en coincidencia con la línea municipal.
Para las calles que tengan un ancho igual o mayor a los 15 (quince) metros, para las edificaciones dentro de la misma zona pero en la calles de menos de 15 (quince) metros de ancho, la altura será la misma pero se deberá dejar un retiro desde la línea municipal hasta la línea de edificación igual o mayor a 2,00 metros. Después de los 10 (diez) metros de altura se deberá guardar un ángulo de 45º hasta llegar a la altura total permitida. En calles que delimitan las Zonas 1 y 2 se tomaran como corredores en donde los factores de ocupación FOS y FOT incidirán en ambos frentes, con relación al frente externo del polígono del área la normativa alcanzara hasta el centro de la manzana en cuestión. Para el resto de las zonas la altura no podrá superar en ningún caso los 6 (seis) metros, respetando los retiros según Plan de Ordenamiento Urbano.
ARTÍCULO 3 °
MODIFÍQUESE el Articulo N° 3.2.10 de la Ordenanza N° 2347/19 de fecha 28/10/2019, el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO N° 3.2.10: Será obligatorio construir cocheras en las edificaciones que al erigirse se destinen total o parcialmente a viviendas colectivas. Toda nueva edificación de vivienda colectiva con más de dos (2) unidades que se construyan deberá contar obligatoriamente con una superficie cubierta destinada a cochera para estacionamiento de vehículos automotores, estando estas relacionadas con las superficies exclusivas de los departamentos de acuerdo con lo siguiente:
- Cuando la edificación se encuentre en las zonas denominadas como 1 y 2 deberá proveer de cocheras al 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad de unidades, cualquiera sea la superficie de las mismas.
- Para el resto de la ciudad se deberá proveer de cocheras al 30% (treinta por ciento) de la totalidad de unidades, cualquiera sea la superficie de las mismas.
La superficie destinada a cocheras no se tendrá en cuenta para el cálculo del F.O.T. del terreno destinado a viviendas colectivas. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Obras Privadas, determinaran en cada caso las dimensiones de las cocheras, sus accesos, la circulación interna de los vehículos y las señalizaciones que deberán instalarse, a los fines de garantizar la seguridad de los peatones.
ARTÍCULO 4 °
INCORPÓRESE a la Ordenanza N° 2347/2019 de fecha 28/10/2019, el articulo N° 7.1.3: “Informes de Seguridad e Higiene”: Para toda edificación que corresponda a edificios en altura se deberá presentar a la Oficina de Obras Privadas de manera mensual, hasta obtener el Certificado de Final de Obra, un informe elaborado por un profesional correspondiente a HIGIENE Y SEGURIDAD de la obra en cumplimiento a la Legislación vigente.
ARTÍCULO 5°
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERAMNTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
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DIC
