VISTO
Los convenios celebrados con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creado por Decreto N°373/22 del Poder Ejecutivo Provincial; y
CONSIDERANDO
Que los referidos convenios fueron ratificados oportunamente por Ordenanzas n° 2438/22, 2443/22, 2451/22.
Que, a través de los convenios precitados, la Municipalidad de Oncativo recibirá los recursos financieros para la construcción de veintiuna (21) viviendas de la tipología semilla.
Que esta financiación se otorga a los Municipios que adhieren al programa “con cargo” de construir la cantidad de unidades habitacionales comprometidas.
Que las Municipalidades asumen la obligación de restituir los fondos recibidos, a través de la deducción mensual y automática de los recursos coparticipables, independientemente de quienes resulten beneficiarios y del cumplimiento que éstos tengan en el pago de las cuotas.
Que la tipología que financia el programa tiene treinta y seis (36) metros cuadrados cubiertos y debe construirse en lotes de terreno de propiedad de la Municipalidad o de quien resulte beneficiario.
Que las Municipalidades adherentes tienen amplias facultades para designar a los beneficiarios y, más aún, para condonar todo o parte del costo de financiación.
Que, en definitiva, se trata de un crédito otorgado a las Municipalidades a veinte (20) años de plazo, sin interés de financiación, a restituir en cuotas mensuales y actualizables de acuerdo al sistema que surge de los convenios respectivos.
Que, de la convocatoria realizada por la Municipalidad para elaborar el listado de aspirantes a beneficiarios, sólo dos personas lograron reunir los requisitos exigidos, quedando desestimados los demás.
Que la Municipalidad de Oncativo, desde hace varios años, viene llevando adelante un programa propio de construcción de viviendas, con una tipología específica que tiene una superficie cubierta de cuarenta y ocho (48) metros cuadrados y se construyen en lotes de terreno de propiedad del municipio.
Que, en mérito a ello, se estima conveniente que los fondos que provengan del “Programa 10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios” sean afectados al Programa Municipal de Viviendas denominado Plan MUVI.
Que se respete la tipología de cuarenta y ocho (48) metros cuadrados y la calidad constructiva de las viviendas que se construyen a través del Plan MUVI.
Que se construyan en los terrenos destinados al Plan MUVI, a excepción de los únicos beneficiarios que reunieron todos los requisitos exigidos en la convocatoria para el Plan Semilla que poseen terrenos de su propiedad.
Que, la diferencia de costos, derivados de la mayor cantidad de metros cuadrados a construir y de la calidad constructiva de las viviendas, sea aportado por la Municipalidad de Rentas Generales, a recuperar oportunamente con la percepción de las cuotas por parte de los beneficiarios.
Que, de esta manera, utilizando la tipología del Plan MUVI, habrá uniformidad de estilo y calidad constructiva.
Que, por lo expresado, este Honorable Cuerpo se expresa a favor de disponer la afectación de fondos Plan Semilla al Plan MUVI, adecuar la construcción a la tipología MUVI y autorizar al Departamento Ejecutivo utilizar recursos de rentas generales para financiar la diferencia de costos en metros cuadrados y calidad constructiva y todo otro aspecto que resulte necesario para dar cumplimiento con el objeto de la presente Ordenanza.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
DISPÓNESE que los fondos que provengan del “Programa 10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creado por Decreto N°373/22 del Poder Ejecutivo Provincial, se afecten en su totalidad al Programa Municipal de Viviendas denominado Plan MUVI.
Artículo 2°:
ESTABLÉCESE que las veintiún (21) unidades habitacionales que la Municipalidad se comprometió a construir con los fondos provenientes del “Programa 10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, se realicen con la tipología, cantidad de metros cuadrados cubiertos y calidad constructiva que exige el Plan MUVI.
Artículo 3°:
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos de rentas generales para financiar la diferencia de costos en metros cuadrados y calidad constructiva que demanden la construcción de las viviendas conforme a la tipología, cantidad de metros cuadrados cubiertos y calidad constructiva que exige el Plan MUVI.
Artículo 4°:
A los fines de la designación de los beneficiarios de las viviendas a construirse conforme lo dispone la presente Ordenanza, se utilizará el listado vigente del Plan MUVI.
Artículo 5°:
EL Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar ante el área correspondiente del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, la adecuación de la nueva tipología a los fines de facilitar la certificación de avances de obra y control por parte del responsable minis
Artículo 6°:
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias y a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 7°:
COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
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DIC
