Ordenanza Nº 2484

                                                       

 

                                                            

 

                                         

                                     

 VISTO

 El Convenio a suscribir entre el D.E.M y la empresa IMACOR S.A.S., respecto del tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios; y

 CONSIDERANDO

 Que la Nación ha sancionado la Ley Nacional N° 25.916 estableciendo los presupuestos mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios, abarcando en ella a los de origen residencial urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, y exceptuando aquellos regulados por normas específicas como los patogénicos, peligrosos o radioactivos.

Que la Provincia de Córdoba a través de la Ley Provincial N° 9.088 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos,  establece la prohibición en todo el territorio provincial del abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura”.

Que la Provincia en su programa “Córdoba Limpia” ha establecido como objetivos, la construcción de sistemas vertederos controlados, regionales, y estaciones de transferencia de residuos para la transferencia y disposición final adecuada de los RSU, y la clausura de los basurales a cielo abierto con la recuperación de estos predios.

Que la comunidad Regional Tercero Arriba cuenta con una Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos autorizada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba para la recepción, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos.

Que la empresa IMACOR S.A.S es la encargada de la gestión del Vertedero Regional del Dpto. Tercero Arriba, y existe conformidad de los integrantes de la Comunidad Regional de dicho Departamento de que nuestros residuos sólidos urbanos sean allí tratados adecuadamente.

Que oportunamente este H.C.D. sancionó mediante Ordenanza Tarifaria año 2020, la creación de un Adicional con la finalidad específica de atender en parte el costo del servicio para dar destino final a los residuos sólidos domiciliarios. El tributo es percibido en forma directa por la Municipalidad de Oncativo a través de la Tasa de Servicios a la Propiedad.

Es de considerar que nuestra Ciudad genera enormes cantidades de residuos domiciliarios. En este contexto, el Gobierno Municipal tiene la firme decisión de avanzar en la correcta disposición final de los mismos, remediando en gran parte la actual situación.

Que el D.E.M tiene programado en una primera etapa de prueba avanzar cubriendo los costos de este servicio con recursos obtenidos de Rentas Generales; realizando acciones de promoción de la diferenciación domiciliaria, separación en origen y reducción del volumen destinado a disposición final.

Que por todo lo expresado, este Honorable Cuerpo estima conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma del convenio citado.

Por ello:

                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                                de la Ciudad de  ONCATIVO

           En uso de sus facultades, sanciona con Fuerza de

 

                                             ORDENANZA

 Artículo Primero:

 AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio que se acompaña y pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza, con la empresa IMACOR SAS. CUIT N° 30-71673322-6, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen N° 421- Piso 3 “A”, de la Ciudad de Córdoba Capital para el Tratamiento y Disposición final de los residuos domiciliarios; conforme el contenido, términos y alcances en el del mismo.

Artículo Segundo:

ELÉVESE  copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, PUBLIQUESE y ARCHIVESE.

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS

 

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