VISTO:
El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la ejecución de las Obras de infraestructura necesarias para brindar Energía Eléctrica y Agua Potable en el Barrio Adán Alejo Tauber; y
CONSIDERANDO:
Que es el Barrio Adán Alejo Tauber donde se construyen las viviendas del denominado “PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS” (PLANMUVI).-
Que en mérito a ello corresponde dotar a quince (15) lotes sobre calle Río Gallegos entre calle Combatientes de Malvinas y Buenos Aires.-
Que la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única Empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.-
Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.-
Que el monto del presupuesto solicitado con fecha 11 de abril del año dos mil veintitrés asciende a la suma de $ 5.285.200,00 (pesos: cinco millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos).-
Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable Cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
En uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO.-
DISPONESE la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para brindar Energía Eléctrica y Agua Potable en el Bº Adán Alejo Tauber (PLANMUVI) a quince (15) lotes, sobre calle Río Gallegos entre calle Combatientes de Malvinas y Buenos Aires, autorizando la contratación en forma directa a la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL).-
ARTICULO SEGUNDO.-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma Directa con la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada, por un monto que no supere la suma de $ 5.285.200,00 (pesos: cinco millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos) estando comprendido en este importe materiales, mano de obra, equipamiento, proyecto, representación y Dirección Técnica.-
ARTICULO TERCERO.-
FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.-
ARTICULO CUARTO.-
COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
ARTICULO QUINTO:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES
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