Ordenanza Nº2500

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la  ejecución de las Obras de infraestructura necesarias para brindar Energía Eléctrica y Agua Potable en el Barrio Adán Alejo Tauber;  y

 CONSIDERANDO:

Que es el Barrio Adán Alejo Tauber donde se  construyen las viviendas del denominado “PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS” (PLANMUVI).-

Que en mérito a ello corresponde dotar a quince (15) lotes sobre calle Río Gallegos entre calle Combatientes de Malvinas y Buenos Aires.-

Que la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única Empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.-

Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.-

Que el monto del presupuesto solicitado con fecha 11 de abril del año dos mil veintitrés asciende a la suma de $ 5.285.200,00 (pesos: cinco millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos).-

Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable Cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.-

Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

           DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,

En uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

                   O R D E N A N Z A

 ARTICULO PRIMERO.-

 DISPONESE la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para brindar Energía Eléctrica y Agua Potable en el Bº Adán Alejo Tauber (PLANMUVI) a quince (15) lotes, sobre calle Río Gallegos entre calle Combatientes de Malvinas y Buenos Aires, autorizando la contratación en forma directa a la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL).-

ARTICULO SEGUNDO.-

 AUTORIZASE  al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma Directa con la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada,  por un monto que no supere la suma de           $ 5.285.200,00 (pesos: cinco millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos) estando comprendido en este importe materiales, mano de obra, equipamiento, proyecto,  representación y Dirección Técnica.-

 ARTICULO TERCERO.-

 FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.-

 ARTICULO CUARTO.-

COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

ARTICULO QUINTO:

De forma.-

 DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS  DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES

 

 

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