VISTO:
La Ordenanza Nº 1288/97, de adhesión por parte de la Municipalidad de Oncativo, a la Ley Provincial de Transito Nº 8560 del Año 1996, y
CONSIDERANDO:
Que dicha adhesión fue realizada en su momento con algunas reservas referidas a aspectos y artículos de la Ley que en esa época aún no se encontraban debidamente desarrollados y/o reglamentados.-
Que durante el tiempo que ha transcurrido, dicha legislación ha ido avanzando, habiéndose introducido varias reformas, que actualmente se han plasmado en el T.O. dispuesto por la Ley Provincial Nº 9169 del año 2004 .-
Que la Municipalidad de Oncativo ha venido realizando distintas adhesiones sobre materias específicas reguladas en dicho Código Provincial de Tránsito, como por ejemplo respecto a emisión de Licencias de Conducir o el uso de casco de seguridad por los motociclistas.-
Que con motivo de la reciente implementación del “Programa Provincial de Seguridad Vial 2008” Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba, a invitado a la Municipalidad de Oncativo, a avocarse al Juzgamiento de las Actas de Infracciones de Tránsito que sean labradas por Policía Caminera, en el marco de la Ley de Tránsito Nº 8560 T.O. 2004 y su Reglamentación.-
Que en atención a la necesidad de articular acciones junto al Estado Provincial y demás Municipios, en procura de contribuir al mejoramiento de la circulación vial ínterjurisdiccional y como un modo de colaborar en la prevención de accidentes de tránsito, se entiende aconsejable adherir a las normas indicadas.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO Nº 1
ADHIÉRASE la Municipalidad de Oncativo, a los Artículos 8º, 28º, 109º, 112º, y Título IX ( Artículos 113º al 125º) de la Ley Provincial Nº 9169 ( Texto Ordenando Año 2004, de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560) y sus normas reglamentarias, a los fines del avocamiento al conocimiento y juzgamiento de las Actas de Infracciones de Tránsito labradas por la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba. Con la presente disposición se completa la Adhesión integra de la Municipalidad de Oncativo a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 ( Texto Ordenado Nº 9169).-
ARTICULO Nº 2
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar lo pertinente para coordinar formalmente con la Provincia de Córdoba, la integración al sistema contemplado por las normativas a que se hace alusión en la presente Ordenanza.-
ARTICULO Nº 3
Esta adhesión no modifica en modo alguno, a las demás normas y disposiciones imperantes referidas al régimen contravencional y de faltas dictadas por la Municipalidad de Oncativo, las que mantienen su plena vigencia dentro de la jurisdicción Municipal .-
ARTICULO Nº 4
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
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