ORDENANZA N°2550/23

VISTO:

El Ente de Cooperación Recíproca de Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba; y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 183 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102 tiene establecido que las Municipalidades y Comunas coordinarán sus relaciones entre sí, con la Provincia, el Estado Nacional y los organismos descentralizados mediante convenios, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 190 de la Constitución Provincial. Los Convenios deberán ser aprobados por las Municipalidades intervinientes mediante Ordenanza y por las Comunas mediante resolución fundada. Podrán crearse organismos intermunicipales bajo la forma de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta u otros regímenes especiales constituidos de conformidad a las normas de la presente.

Que, por su parte, el Art. 190 de la Constitución Provincial autoriza que las Municipalidades pueden celebrar convenios entre sí, y constituir organismos intermunicipales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades de interés común de su competencia. Pueden celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal u organismos descentralizados, para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes.

Que, en razón a una de las principales finalidades de esta adhesión, es controlar la normal distribución de fondos económicos (COPARTICIPACIÓN, FOFINDES ‘Fondo de Financiamiento de la Descentralización de la Salud’, FONDO EDUCATIVO, FONDO PERMANENTE, PROGRAMAS VIVIENDA DIGNA, ERRADICACIÓN DE VIVIENDAS-RANCHO, BOLETO EDUCATIVO, PLANES SOCIALES PARA LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS QUE FORMAN PARTE DEL FORO).

Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO 

en uso de sus atribuciones,

sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

Artículo Primero: ADHIÉRASE a la Municipalidad de Oncativo, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, en el marco de lo previsto por el Art. 190 de la Constitución Provincial y artículo 183 de la Ley 8102, al ENTE DE COOPERACIÓN RECÍPROCA DE MUNICIPIOS Y COMUNAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ratificándose su Estatuto.

Artículo Segundo: AUTORÍZASE al Intendente Municipal a firmar la documentación necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo primero como el objetivo general de esta Ordenanza.

Artículo Tercero: CÉDASE en este acto al ENTE DE COOPERACIÓN RECÍPROCA DE MUNICIPIOS Y COMUNAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA el cero coma cinco (0,5%) del monto de todo importe correspondiente a coparticipación que esta Municipalidad de Oncativo recibe en la actualidad y reciba por todos esos conceptos en el futuro.

Artículo Cuarto: NOTIFÍQUESE a la Provincia de Córdoba para que por medio del procedimiento adoptado para ese fin abone al ENTE DE COOPERACIÓN RECÍPROCA DE MUNICIPIOS Y COMUNAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA las sumas que por aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior y estatuto del Organismo Supramunicipal mencionado anteriormente correspondan.

Artículo Quinto: COMUNÍQUESE, Publíquese, Protocolícese, dese al Registro Municipal, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

 

0