ORDENANZA N°2554/24

VISTO: Las facultades conferidas por la ley 8102, La Declaración de Estado social de derecho de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y;

CONSIDERANDO: Que el Estado Municipal necesita potenciar sus acciones con instrumentos innovadores y políticas de nueva generación que se constituyan en elementos de transformación y progreso para los habitantes de la ciudad.

Que existe una transformación conceptual en las funciones que debe cumplir el Estado, en no ser únicamente prestador de servicios, sino también ser promotor del desarrollo humano. Que el DEM a través del Área de Asistencia Social, da especial atención a la población que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad socioeconómica y promueve el desarrollo integral de las personas.

Que la política de desarrollo social debe distinguir el perfil progresista de la asistencia social, de la tradicional ayuda social populista de neto corte clientelar, asistencialista y electoralista.

Que, en efecto, la dignidad humana y su respeto conlleva la necesidad de organizar junto a la asistencia económica, una política de devolución de la ayuda con trabajos comunitarios que redunden, no sólo en un beneficio a la comunidad sino en una devolución de la dignidad del ciudadano eventualmente asistido.

Que, creadas estas oportunidades de recuperación de la dignidad y generándoles mecanismos, instrumentos y herramientas que permitan administrar con transparencia y agilidad las ayudas económicas, se promueve la responsabilidad social ciudadana y comunitaria.

Que la devolución de la ayuda económica con trabajos comunitarios es una política que reconoce la dignidad humana, permitiendo a los beneficiarios acceder a una mejor calidad de vida a partir del esfuerzo propio, la formación y la capacidad para administrar tales recursos. –

POR TODO ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante

de la Municipalidad de Oncativo

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 

Artículo Primero: Créase el programa de asistencia social denominado “ONCATIVO POR EL DESARROLLO SOCIAL Y DEL CAPITAL HUMANO”, vinculando dicha asistencia social con el trabajo comunitario proporcional y la capacitación obligatoria, que será ejecutado por la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y DEL CAPITAL HUMANO bajo la cuenta presupuestaria de PROGRAMA DE INCENTIVO AL EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL.

Artículo Segundo: Autorizase al DEM a otorgar una ayuda social de naturaleza económica, de carácter periódico o de pago único, a los beneficiarios de dicho programa, debiendo firmar el DEM un convenio con cada beneficiario que establezca:

  1. Detalle del informe del profesional en trabajo social que haya realizado la encuesta socioeconómica de carácter obligatoria y previa,
  2. Monto de la ayuda social y determinación de la periodicidad del pago. –
  3. Plazo de vigencia de la ayuda social
  4. Tareas comunitarias acordadas y
  5. Capacitación obligatoria.

Artículo Tercero: Autorizase al DEM a requerir y otorgar tareas sociales de carácter comunitario y capacitaciones, de interés público, a los beneficiarios incorporados a dicho programa a los fines de la devolución, con tareas comunitarias en materia de servicio u obra pública. –

Artículo Cuarto: Autorizase al DEM a que contrate seguro de accidentes personales a favor del municipio y con cobertura de todo siniestro que pudiera ocurrir al beneficiario, en ocasión de la realización de las tareas comunitarias de devolución de la ayuda social incluso el in itinere.

Artículo Quinto: Incorpórese al PROGRAMA ONCATIVO POR EL DESARROLLO SOCIAL Y DEL CAPITAL HUMANO a los programas BRIGADA URBANA, ESCUELA SEGURA y AUXILIARES DE PAICOR, AUXILIARES DE GUARDERIA, AUXILIAR ESCOLARES,AUXILIARES HOSPITALARIOS, AUXILIARES DE HOGAR DE DIA, AUXILIARES DE TAREAS DE INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE, AUXILIARES DE CULTURA, JUVENTUD, TURISMO, DEPORTE Y RECREACION, AUXILIARES DE MOVILIDAD URBANA y MONITOREO, AUXILIARES DEL POLO EDUCATIVO Y TECNOLOGICO, AUXILIAR DE DESARROLLO ECONOMICO Y FOMENTO LOCAL, y todo otro sub-programa que se cree en el marco de la presente norma.

Artículo Sexto: Se privilegiará para el pago de las ayudas sociales la bancarización o pago por medios electrónicos, a los fines de la digitalización de procesos, trazabilidad del dinero, economización de documentación y abandono de prácticas clientelares. –

Artículo Séptimo: Instrúyase al área de POLO EDUCATIVO Y TECNOLOGICO para la confección de las propuestas formativas para cada uno de los subprogramas referenciados en el art. 5to del presento cuerpo normativo. –

Artículo Octavo: Instrúyase al Área de DESARROLLO ECONOMICO Y FOMENTO LOCAL y OFICINA DE EMPLEO a los fines de instrumentar la vinculación con el sector privado con el objetivo de promocionar la inserción laboral de los beneficiarios de todos los subprogramas detallados en el artículo 5to del presente cuerpo normativo.

Articulo Noveno: Se establece la prioridad inclusión en los diferentes sub programas mencionados en el art. 5to del presente cuerpo normativo, a las personas con discapacidad que cuenten con el correspondiente certificado médico, a los fines de la capacitación y reinserción laboral. –

Articulo Décimo: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. –

 

 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

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