O R D E N A N Z A N° 2 5 4 3 / 2 3
VISTO:
La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la autorización para modificar la Ordenanza N.º 1675/04 “Procedimiento General de Compras y Contrataciones” y ;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza regula el procedimiento de contrataciones que importe un gasto o inversión en el ámbito de la Administración Pública.
Que esta norma debe receptar principios fundamentales para la contratación pública, como lo es el principio de selección e igualdad de oportunidades, los que deben estar armonizados con la defensa del interés público y él compre local.
Que debido a los incrementos en los precios de los bienes y servicios adquiridos por el Municipio, es que se hace necesario cambiar los montos que se establecen en la Ordenanza Nº1675/04 tanto en lo hace a la Compra Directa, Concurso de Precios, Proceso de Selección y Licitación Pública.
Que lo solicitado resulta coherente teniendo en cuenta el actual estado de la economía nacional, por lo que este cuerpo estima procedente la petición.
Que atento la situación económica del país que dificulta hacer cualquier tipo de proyección económica respecto de futuros aumentos, se solicita a este Cuerpo que incorpore como sistema de actualización de los límites de contratación, en lo sucesivo, que los mismos queden fijados y ajustados bimestralmente por el Índice de Precios Mayoristas Nivel General que publica el INDEC,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º:
MODIFIQUESE el Art. 5º de la Ordenanza N.º 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar en forma directa con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cuando el monto de la contratación no supere la suma de Pesos: SEIS MILLONES ($6.000.000,00).-
Artículo 2º:
MODIFIQUESE el Art. 8º de la Ordenanza N.º 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Toda contratación, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuyo monto supere la suma de Pesos: SEIS MILLONES ($6.000.000,00) y no fuere mayor a la suma de Pesos: DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000,00) deberá realizarse por Concurso de Precios”.-
Artículo 3º:
MODIFIQUESE el Art. 12º de la Ordenanza N.º 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Toda contratación, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuyo monto supere la suma de Pesos DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000,00) y no fuere mayor a la suma de Pesos: CUARENTA Y DOS MILLONES ($42.000.000,00); deberá realizarse por Proceso de Selección dispuesto por Ordenanza”.-
Artículo 4º:
MODIFIQUESE el Art. 18º de la Ordenanza N.º 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Toda contratación, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuyo monto supere la suma de Pesos CUARENTA Y DOS MILLONES ($42.000.000,00); deberá realizarse por Licitación Pública”.-
Artículo 5º:
AGRÉGUESE al Art. 29º de la Ordenanza N.º 1675/04, el artículo 29 bis el que quedará redactado de la siguiente manera: “SISTEMA DE ACTUALIZACIÒN DE LÌMITES DE CONTRATACIÓN”: Los limites de contratación, en todas sus formas, serán fijados y ajustados bimestralmente de manera automática por el Índice de Precios Mayoristas Nivel General que publica el INDEC”
Artículo 6º:
REMÍTASE copia del presente a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Artículo 7º:
De Forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS –
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FEB
