O R D E N A N Z A N° 2 5 4 4 / 2 3
VISTO:
El Decreto N° 267/2023 de fecha 11/12/2023 del D.E.M., que suspende transitoriamente nuevas habilitaciones y/o autorizaciones del Código de Actividad N° 61296; venta de artículos de pirotecnia, previsto por Ordenanza Tarifaria vigente, a personas físicas y/o jurídicas que pudieren eventualmente solicitarla, y;
CONSIDERANDO:
Las distintas reuniones mantenidas por el D.E.M., con diferentes personas, entidades y organismos, quienes de manera individual y colectiva han planteado una serie de cuestiones vinculadas a la necesidad de regular o prohibir el uso y la comercialización de pirotecnia, considerando los perjuicios que dicho uso y ruidos molestos genera.
Que para ello se requiere disponer de un tiempo prudencial, a los fines de realizar un profundo análisis de esta problemática, a los efectos de adoptar las decisiones más adecuadas tendientes a lograr una convivencia ciudadana pacífica y armoniosa.
Que, no obstante, este Honorable Cuerpo, ha recibido en diversas oportunidades, sugerencias, recomendaciones, como las del grupo MAMÁS TEA, (Grupo de madres y profesionales que difunde la situación de personas que presentan TEA – Trastorno de espectro autista), referentes a la no utilización de pirotecnia, debido a la condición de hipersensibilidad auditiva de las personas con esta condición; así como también asociaciones que protegen los derechos de los animales.
Que, en este marco, este Honorable Concejo adhiere a la decisión del D.E.M. atinente a suspender transitoriamente habilitaciones comerciales de ventas de artículos de pirotecnia mientras se estudia una nueva normativa referida a la materia.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
RATIFÍCASE el Decreto N° 267/2023 de fecha 11/12/2023 del D.E.M. suspendiendo de manera transitoria nuevas habilitaciones y/o autorizaciones del Código de Actividad N° 61296; por el plazo allí establecido, de venta de artículos de pirotecnia, previsto por la Ordenanza Tarifaria vigente, a personas físicas y/o jurídicas que pudiesen eventualmente solicitarse. –
Artículo Segundo:
Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar. –
Artículo Tercero:
De Forma. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
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