VISTO:
La solicitud de incremento salarial elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud referenciada en los vistos tiene por objeto impulsar un incremento salarial para todo el personal dependiente de esta Municipalidad, y para las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo Municipal, quedando comprendidos los agentes de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados.
Que el pedido de incremento salarial se funda en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que el ingreso de los trabajadores municipales, al igual que los del sector privado, sufrieron como consecuencia de la salida de la convertibilidad, del alza generalizada de los precios de la canasta familiar y la desproporción con respecto a otros sectores de la vida económica nacional.
Que el incremento salarial propone un incremento en Tickets o vales alimentarios que estén comprendidos entre Categoría Nº 1 y Categoría Nº 14, en concepto retroactivo a Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, la suma de $ 100 por mes y los comprendidos entre Categoría Nº 15 y Categoría Nº 24, en concepto retroactivo a Agosto de 2008, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre la suma de $ 125,00 por mes y un premio estimulo para el mes de Diciembre de 2008 a todas las categorías de $ 100,00.-
Que el incremento salarial propuesto para todos los agentes que revisten en la Categoría Nº 1 a la Categoría Nº 24 y jornalizados, para el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo, es del orden del 10% sobre los montos básicos, y empezará a regir a partir del Primero de Enero del año 2009.-
Que, si bien conforme lo establece el Artículo 30º, Inciso 9 de la Ley Orgánica Municipal nº 8102, es facultad exclusiva de este Cuerpo fijar las remuneraciones de las autoridades superiores, funcionarios y empleados de la Municipalidad, resulta conveniente y aceptable que el Departamento Ejecutivo como poder administrador de las finanzas públicas y como interlocutor permanente con la representación sindical del personal municipal, sea quien interprete las necesidades del personal a su cargo, acuerde las pautas generales con el gremio y eleve a este Concejo la solicitud de incremento salarial, como en el caso en tratamiento.-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a lo solicitado en la nota de elevación referenciada en los vistos.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento en Tickets o Vales Alimentarios:
1.- para el personal Jornalizado, Contratado y Planta Permanente, que estén comprendidos entre Categoría Nº 1 y Categoría Nº 14, en concepto retroactivo a Agosto, en Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, la suma de $ 100,00 (pesos: cien) por mes y un premio estímulo de $ 100,00 (pesos: cien) en el mes de Diciembre de 2008.-
2.- el personal Contratado y Planta Permanente que estén comprendidos entre Categoría Nº 15 y Categoría Nº 24, funcionarios del Departamento Ejecutivo, Directores, Secretarios e Intendente, en concepto retroactivo a Agosto, en Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 la suma de $ 125,00 (pesos: ciento veinticinco) por mes y un premio estímulo de $ 100,00 (pesos: Cien) en el mes de diciembre de 2008.-
Este incremento en Tickets o Vales Alimentarios quedará desestimado a partir del
Primero de Enero del Año dos mil nueve.-
Artículo Segundo:
OTÓRGUESE un incremento salarial del orden del 10% (diez por ciento) para el personal municipal de la Ciudad de Oncativo, sobre los montos básicos para todos los agentes que revisten en las Categorías Nº 1 a la Nº 24 y jornalizados, en un todo de acuerdo a la Escala Salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Artículo Tercero:
OTÓRGUESE un incremento salarial del orden del diez por ciento (10%) sobre los montos básicos para el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Artículo Cuarto:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día Primero de Enero del año dos mil nueve.-
Artículo Quinto:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
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