VISTO:
La innegable necesidad de realizar el mantenimiento de las banquinas de las distintas rutas provinciales por las que se accede a la ciudad de Oncativo y que atraviesan nuestro ejido municipal. Asimismo, teniendo en cuenta la jurisdicción que sobre las mismas tienen la dirección de Vialidad Provincial. Las condiciones establecidas por esta, para las contrataciones, y;
CONSIDERANDO:
Que es de particular interés para la Municipalidad de Oncativo, la conservación de rutina, de la Ruta Provincial S353 tramo Oncativo tramo autopista Ruta 9 Colonias Videla Ruta 10 RPN s/n acceso a Oncativo y en RPN S391 acceso s Colonia Videla EXTE NRO 0045 025977/2024, toda vez que repercuten directamente en la seguridad y accesibilidad a nuestra localidad por parte de vecinos y visitantes.
Que Vialidad Provincial tiene la posibilidad de contratar de manera directa a la Municipalidad de Oncativo, para el desarrollo de las rutinas de conservación de banquinas en los tramos de las rutas provinciales que atraviesan el ejido municipal. Que ello permitirá una mayor eficiencia en las tareas de mantenimiento dado la logística de las maquinarias, el conocimiento del terreno y la disponibilidad de medios materiales y humanos de la Municipalidad de Oncativo.
Que la situación heredada de la gestión que cesó su mandato el 10 de diciembre de 2023, configurativa de una planta de personal sobrepoblada, permite disponer recursos humanos a tal fin y con una optimización de los medios técnicos, generar económicamente recursos adicionales para el Municipio que hoy por hoy tiene a su cargo el pago de sueldos de manera ineficiente, por la decisión errónea de la administración de personal con finalidad clientelar configurativa de un daño a la eficiencia de la administración pública y derroche de recursos sin contraprestación eficiente.-
Que conforme lo requiere Vialidad Provincial, el Intendente Municipal debe estar debidamente autorizado para la firma de los convenios que permitan hacer efectivo los trabajos descriptos en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: AUTORIZASE al D.E.M a suscribir el convenio (ANEXO 1 de la presente) con la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Córdoba, para realizar trabajos de conservación general en las Rutas Provinciales en las condiciones indicadas en el referido Anexo 1.
Artículo Segundo: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESDE EL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –
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