VISTO:
Lo prescripto por Ley 8102 artículo 30 inc. 20 c.c. y s.s., acta de Transferencia de fecha 10 de diciembre de 2023, en su página N.º 8 del Inventario de Bienes de Uso de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al 30/11/2023, de la Municipalidad de la Ciudad de Oncativo y hecho administrativo de estado de conservación compilado mediante el registro fotográfico que se anexa al presente.
El Convenio de Préstamo de Uso firmado entre la COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO DE ONCATIVO LIMITADA y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ONCATIVO del 01 de julio del 2023 y la prórroga de dicho convenio, y;
CONSIDERANDO:
La voluntad de la COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO DE ONCATIVO LIMITADA, quién en su carácter de titular registral decide en un futuro cercano otorgarle otro destino, otorgando un plazo de 90 días para su desocupación por parte de este Municipio.
Que este Municipio se encuentra en tareas de traslado de los materiales y bienes de uso que resultan necesarios para la continuación de la gestión local.
Que existen bienes que a continuación se detallan, que por su avanzado estado de deterioro, imposibilidad de recuperación mediante reparación, oneroso de su mantenimiento acopiado sin destino útil para la administración pública municipal, y no resultando necesarios para la continuación de la gestión local, toda vez que se encuentran como antes dijimos en estado de abandono, con piezas faltantes, en desuso y descompuestos, según el siguiente detalle: 1) 15 cubiertas de diferentes rodados, 2) 1 máquina de Rayos X en estado de abandono (Mal identificada como Tomógrafo), 3) 1 Heladera de Refrigeración de 4 puertas – Marca Tisson (sin su motor), 4) 1 Calefón Escorial de 80 litros, 5) 1 Motor Bomba de agua, 6) 1 Motor, 7) 1 Lote de Lámparas de Sodio, 8) 1 Freidora.- 9) 1362 cabezales de alumbrado público, 10) 109 reflectores de alumbrado público.-
Que la totalidad de los bienes pre-detallados califican legalmente como bienes públicos afectados al uso privado de la municipalidad en el sentido del artículo 30 inciso 20 de la ley 8102 y la desafectación del dominio público se solicita por el DEM a los fines de realizarlos económicamente mediante la autorización de venta o la eliminación de los mismos con destino preponderante a reciclado de residuos sólidos, beneficiando la economía circular del Municipio. –
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA. –
Artículo Primero: DESAFECTENSE, en los términos del art. 30 inc. 20 ley 8102 y los fines establecidos en dicha norma, del dominio público a los ítems descriptos como: 1) 15 cubiertas de diferentes rodados, 2) 1 máquina de Rayos X (Mal identificada como Tomógrafo), 3) 1 Heladera de Refrigeración de 4 puertas – Marca Tisson (sin el motor), 4) 1 Calefón Escorial de 80 litros, 5) 1 Motor Bomba de agua, 6) 1 Motor, 7) 1 Lote de Lámparas de Sodio, 8) 1 Freidora.- 9) 1362 cabezales de alumbrado público, 10) 109 reflectores de alumbrado público.
Artículo Segundo: APRUÉBESE y autorizase la venta de los ítems descriptos en el art. N.º 1 de la presente ordenanza, a través de subasta pública y en caso de imposibilidad de realización por venta, se aprueba su eliminación como residuos sólidos susceptible de reciclado.
Artículo Tercero: Comuníquese, publíquese, dése al registro municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –
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