VISTO:
Lo prescripto por Ley N° 8102 artículo 30 Inc. 22, Inc. 30 c.c. y s.s., Constitución de la Provincia de Córdoba, y;
CONSIDERANDO:
Que este Municipio se encuentra en condiciones de cobrar como contribución por mejoras la obra de gas identificado como DC 00270/134 calle Combatiente de Malvinas y otras a los fines que los vecinos puedan acceder al servicio de gas natural por redes.
Que resulta beneficioso desde lo administrativo y económico, delegar en la empresa DISTIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A para que junto con la boleta de consumo del servicio de gas puedan pagar esos frentistas la obra según el plan de financiación de 12, 24 o 36 meses que ellos mismos elijan.
Que se adjunta al presente proyecto de ordenanza, como anexo 1 e integrante del presente proyecto, el modelo de convenio a suscribir, junto con los modelos de constancia de deudas actualizadas y como Anexo 2 el modelo de conformidad y opción de modalidad de pago que deberá suscribir el frentista.
Que la referida normativa local, Ordenanza Nro. 2474/22 establece los mecanismos de actualización en los artículos 5, 6 y c.c., asimismo delega al DEM las facultades de cobro mediante contribución por mejoras.
Que la zona a construir es la etapa de Red de Gas Natural es la descripta infra, se establece en el presente decreto y que se describe como:
- MANZANA 260, sobre calle Soberanía Nacional, calle Combatiente de Malvinas y calle Santa Cruz, se excluye calle José Hernández.
- MANZANA 261 Soberanía Nacional, calle Puerto Argentino y calle Santa Cruz, se excluye calle José Hernández.
- MANZANA 267 sobre calle Santa Cruz, calle Combatiente de Malvinas, calle Dante Ventre y calle Soberanía Nacional.
- MANZANA 268 sobre calle Dante Ventre y Combatiente de Malvinas (manzana escuela PROA)
- MANZANA 275 sobre calle Rio Negro, calle Soberanía Nacional y calle Entre Ríos.
- MANZANA 274 sobre calle Soberanía Nacional, calle Entre Ríos y calle Puerto Argentino, excluida calle Rio Negro.
- MANZANA 273 sobre calle Puerto Argentino, calle Entre Ríos y calle 2 de Abril, se excluye calle Rio Negro.
- MANZANA 269 sobre calle Dante Ventre.
- MANZANA 270 sobre calle Dante Ventre.
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA. –
Artículo Primero: AUTORIZASE al DEM a suscribir convenio con DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. convenio de gestión de cobranza de la contribución por mejora de la obra descripta en los considerandos de la presente ordenanza.
Artículo Segundo: Regístrese en los archivos del H.C.D. como integrante de la presente ordenanza el modelo de convenio y sus anexos.
Artículo Tercero: Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –
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