ORDENANZA N°2574/24

VISTO:

La Constitución de la Provincia de Córdoba, la Ley N° 8102, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba 5350 C.C. y modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ordenar el proceso administrativo a los fines de otorgar certeza, previsibilidad de los actos administrativos, amplitud del derecho de defensa, control de legalidad de los actos administrativos y un ordenamiento general que sistematice la actuación de la administración pública municipal a los fines de consecución de objetivos de políticas públicas que cada gobierno determine oportunas.

Que, por una cuestión de practicidad, economía de recursos y tiempos, es aconsejable utilizar la normativa provincial que regula el procedimiento administrativo a los fines de otorgar la validez jurídica que legitima el obrar de la administración pública municipal.

También hay que reconocer la previa aplicación supletoria establecida en el artículo 1 de la Ley 5350 c.c. y s.s. por interpretación amplia de la referida norma provincial, más allá de esta ordenanza que regula la aplicación expresa de la Ley 5350.

Por otra parte, es necesario tener un procedimiento administrativo que regule las especialidades de cada Secretaría del Municipio por lo tanto es opción legislativa del DEM establecer por vía de reglamentación las particularidades específicas del procedimiento, que no haya sido reglado en la referida Ley Provincial N° 5350.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Artículo Primero: ESTABLÉCESE la adhesión y por consiguiente la aplicación expresa de la Ley Provincial N° 5350 a todos los procedimientos administrativos de la administración pública municipal, en todas sus dependencias, salvo aquellos procedimientos administrativos que estén regulados por una ley especial.

Artículo Segundo: En todos los procedimientos administrativos regidos por una ley especial local o provincial, se establece la aplicación supletoria de la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo N° 5350.

Artículo Tercero: DERÓGUESE toda norma que se contraponga a la presente y que la aplicación del principio lógico de sana crítica racional, no permita la aplicación coordinada de normas en el caso de procedimientos especiales, entendidos estos procedimientos especiales cuando los procesos requieran actos administrativos de naturaleza técnica o que por su naturaleza jurídica requieran actuaciones particulares de profesionales en áreas específicas. –

Artículo Cuarto: FACÚLTASE al D.E.M. a dictar en caso de ser necesario, por vía de Resoluciones Administrativas de cada Secretaría y con dicho rango administrativo, las normas complementarias que estime necesarias para reglamentar el procedimiento administrativo ante cada repartición pública municipal.

Artículo Quinto: PUBLÍQUESE, dese copia a todas las reparticiones públicas de los tres poderes del Estado Municipal y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –

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