ORDENANZA N°2575/24

VISTO:

La Ley N° 8102, art. 49 inc. 17, Ley 8864/2000, Ley Nacional de Pasantías N° 26.427 y Constitución de la Provincia de Córdoba, y;

CONSIDERANDO: 

Que es manifiesta la necesidad que la Municipalidad de Oncativo cuente con programas destinados al fortalecimiento institucional, a paliar en la medida de sus posibilidades, en el marco de la declaración de emergencia vigente y mediante la implementación de diversas herramientas,  un régimen de pasantías interno y externo, becas, capacitación, programas de primera experiencia laboral interno y externo, asistencia al/la jefe/a de familia desocupado/a e hipótesis similares,  contratos temporarios  u otras formas de contratación, a los fines de a) generar puestos de trabajo en el sector privado preponderantemente del ámbito municipal y b) capacitación de personal que inicia un proceso de ingreso o reingreso al mercado laboral c) complementar las propuestas de capacitación laboral, articuladas con el entramado productivo local, con prácticas que permitan la consolidación de los conocimientos adquiridos y con acompañamiento en el proceso de inserción laboral, a través de un programa público privado.-

Que existe en la Ley N°8102, un agregado por la Ley N° 8864 en el art. 49 inc. 17  que da una referencia directa de atribuciones en materia de becas y pasantías, etc., y también una referencia analógica a la Ley Nacional de Pasantías, que funciona en una interpretación coordinada de normas, como  antecedentes técnico jurídico y un marco de delimitación instrumental, para la organización de sistemas de becas o pasantías según lo establecido en el título XIV de la Ley 8864 que estableció lo siguiente: “XIV.- PROGRAMAS MUNICIPALES DE EMPLEO. Los Municipios y Comunas podrán incorporar, en sus presupuestos, programas de pasantías, contratos temporarios u otras formas de contratación. Los fondos previstos para estos programas no podrán superar el quince por ciento (15%) del total de la partida «Personal» ejecutada al cierre del ejercicio inmediato anterior. Los plazos de contratación no podrán superar los noventa (90) días, renovables por otro período similar. La PROVINCIA procurará implementar, para estos programas, mecanismos legales que tiendan a la disminución de los aportes, contribuciones y demás cargas sociales.”

Que como decimos supra, de la interpretación coordinada de la habilitación que la Ley Provincial N° 8864, modificatoria de Ley N° 8102 establecen y la Ley Nacional de Pasantías N° 26427,  para las Municipalidades y comunas, éstas poseen la capacidad de constituirse en tutores formativos de los pasantes a través de sus dependencias educativas como el Polo Educativo y Tecnológico, dependiente de la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Desarrollo Económico y Fomento Local, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Capital Humano, tanto para que desempeñen sus actividades de formación laboral, en el seno de la estructura administrativa y funcional de dichas comunas como en  el ámbito de comercios empresas o personas físicas y jurídicas que desarrollen actividad comercial, industrial o de servicios, de carácter lícito delimitado por la Ley Nacional 26467 art. 1 y 2.-

Cabe acotar también que la grave crisis económica que vive nuestro país es desde lo jurídico, un hecho notorio relevado de probanza al respecto, pero lo dirimente en este caso es analizar el necesario rol articulador de soluciones paliativas que el Municipio pese a no ser competencia primordial del mismo, si está dentro de sus intereses y objetivos del nivel del Estado más cercano a la gente, asumir una función complementaria en esta problemática que coadyuve a la solución de ingreso al primer empleo, reinserción laboral, promoción de la capacitación permanente, por lo que en el marco de la emergencia social y ocupacional existente y normativa local de emergencia, corresponde avanzar con programas de becas, pasantías etc.

Que el proceso de incorporación al mercado laboral no es fácil en los tiempos económicos turbulentos que existen en nuestro país y que configura la operatividad de derechos  de tercera generación, por lo cual el Municipio decide articular un programa de becas y pasantías internas y externas a los fines de la formación y capacitaciones de personas que como recursos humanos se conviertan en el plazo de ley ( 90 días más 90 eventuales días de prórroga ), en individuos susceptibles de ser contratados eventualmente por las empresa o persona con emprendimiento privados lícitos de toda índole o personal  ya contratado que mejore su capacitación.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA. –

 

Artículo Primero: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a la implementación de un sistema de pasantías interna o externa, becas, programas de primera experiencia laboral, contratos temporarios u otras formas de contratación, a los fines de generar puestos de trabajo en el ámbito municipal y preponderantemente en el sector privado en donde la Municipalidad asumirá responsabilidades de tutor institucional educativo directo o de control, según sea el caso. Se instrumentará mediante convenio con instituciones intermedias, empresas, emprendedores, personas físicas o jurídicas.

Podrán acceder al sistema, ciudadanos a partir de los 16 años, éstos con autorización de sus padres, responsables o tutores con residencia permanente en esta localidad de Oncativo.

Artículo Segundo: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir los convenios necesarios para la instrumentación de becas, y/o pasantías, prácticas y/o capacitaciones en empresas o instituciones intermedias,  o con modalidades de primera experiencia laboral, contratos temporarios u cualquier otra forma de contratación, referidas en el artículo precedente, con un plazo de duración de noventa ( 90 ) días, con posibilidad de prórroga por otros noventa ( 90 ) días adicionales, plazo de renovación automático este último, en caso de acreditarse que el proceso de capacitación técnico necesita ser más largo que el plazo de noventa días inicial.-

Artículo Tercero: El POLO EDUCATIVO Y TECNOLOGICO dependiente de la Secretaría de Gobierno, dentro del Departamento Ejecutivo Municipal, o la que la reemplace en el futuro, será la Autoridad de Aplicación de la presente norma y tendrá las siguientes funciones:

-Velar por el cumplimiento de las exigencias legales previstas a cargo de la entidad receptora de becas, y/o pasantías, prácticas y/o capacitación, primera experiencia laboral, contratos temporarios u cualquier otra forma de contratación, referidas en el artículo 1°, en orden a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir las instalaciones en que se desarrollarán las actividades.

– Representar al Municipio en sus relaciones con los restantes actores del Sistema de becas, y/o pasantías, prácticas y/o capacitación, primera experiencia laboral, contratos temporarios u cualquier otra forma de contratación, con motivo de éstas y de su implementación en el ámbito de la Municipalidad de Oncativo.

– Cumplir a través de sus dependencias designadas como autoridad de aplicación, en la presente ordenanza, las tareas de tutor educativo directo o de control, según sea el caso, de pasantías dentro de la estructura administrativa municipal o en instituciones intermedias o empresas privadas respectivamente. –

Artículo Cuarto: La situación de becas, y/o pasantías, trabajos comunitarios, prácticas y/o capacitación, primera experiencia laboral, contratos temporarios u cualquier otra forma de contratación, no generará relación jurídica laboral alguna con la Municipalidad de Oncativo ni con las empresas o personas del sector privado que formen parte del programa. – Esta figura no podrá utilizarse para cubrir vacantes o reemplazos en la planta de personal municipal ni del sector privado. –

Artículo Quinto: La Municipalidad de Oncativo, abonará a los beneficiarios de los sistemas una suma de dinero, de carácter no remunerativo, en calidad de asignación estímulo cuando la beca, pasantía, capacitación programa de primer trabajo etc. sea desarrollado en el ámbito interno municipal, con más el seguro de accidentes personales que incluya el in itinere. –

Artículo Sexto: En caso que la Municipalidad de Oncativo sea tutor Institucional porque el beneficiario desarrolla sus tareas en instituciones intermedias o empresa privadas, dentro de los sistemas de becas, y/o pasantías, prácticas y/o capacitación, primera experiencia laboral, contratos temporarios u cualquier otra forma de contratación, tendrá a su cargo aparte de sus funciones como tutor institucional, el pago de un seguro de accidentes personales que incluya el in itinere. –

Artículo Séptimo: Deléguese en el D.E.M. la reglamentación de la presente ordenanza, en cuanto a lo atinente a la organización instrumental de todos los programas de becas, y/o pasantías, trabajos comunitarios, prácticas y/o capacitación, primera experiencia laboral, contratos temporarios o cualquier otra forma de contratación. –

Artículo Octavo: Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:

  1. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
  2. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
  3. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
  4. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
  5. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
  6. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
  7. Aumentar la oferta de recursos humanos en las profesiones u oficios que la producción local demanda.
  8. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ordenanza;
  9. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

Articulo Noveno: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al registro Municipal y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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