ORDENANZA N°2581/24

VISTO:

La Ley 8102, el programa de Obras sustentado en Ordenanza N° 418/88, Concurso de Precios N° 003/2024 en desarrollo para el período 2024 y la obra de ejecución de cordón cuneta de la ciudad de Oncativo, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia tiene como marco general la Ordenanza N.º 418/88 y se ejecuta por terceros de acuerdo de la contratación por Concurso de Precios N°003/2024 de fecha 26/03/2024  “EJECUCIÓN DE CORDON CUNETA-SECTORES VARIOS ZONA 9 Y 10” adjudicada por Decreto N° 053/2024, y otra parte, cerramiento de bocacalles de la misma traza, según ubicación detallada en el ANEXO 1 del presente es realizado por Contratación Directa según presupuesto adjunto con la empresa PRO DESARROLLO  SAS,  estando enmarcada bajo el régimen de contribución por mejoras, razón por la cual el costo de la misma se recupera con el cobro a los vecinos beneficiados.

Que el valor del metro cuadrado del cordón cuneta y el correspondiente cierre de bocacalles, lo deben abonar los frentistas y se establece mediante planilla que se adjunta a la presente como ANEXO 2, previa aprobación del Concejo Deliberante.
Que elaborada la pertinente planilla por parte del Departamento Ejecutivo la misma arroja un valor de costo total por cada metro cuadrado de pesos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Treinta con 15/100 centavos ($35.830,15).

Que elevada dicha planilla por el DEM al HCD resulta conveniente su aprobación.

Que, por tratarse de obras dirigidas a mejorar la calidad de vida de los vecinos, este DEM estima conveniente aprobar la ejecución del proyecto en cuestión.

Por todo ello;

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: ESTABLÉCESE en la suma de pesos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Treinta con 15/100 centavos ($35.830,15) por cada metro cuadrado (m2) el monto a abonar por el propietario en concepto de Contribución por mejoras de la obra de Cordón Cuneta y Cierre de Bocacalle en la ciudad de Oncativo, según detalle como ANEXO 1 ubicación de obra.

 

Artículo Segundo:  AUTORÍZASE al D.E.M. a determinar los planes de pago, vía decreto reglamentario de la presente Ordenanza. –

 

Artículo Tercero:  De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –

 

 

 

 

 

 

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