VISTO:
La sanción de la Ley Nacional N° 27.592 – Ley Yolanda – y la adhesión de la Provincia de Córdoba mediante Ley N°10.758; y,
CONSIDERANDO:
Que la legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó la normativa por la cual se adhiere a la Ley Nacional N° 27.592, llamada Ley Yolanda en honor a Yolanda Ortiz, quien fuera la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la República Argentina.
Que esta ley obligará a las personas que ejerzan la función pública en el Estado provincial a capacitarse en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático.
Que se incorporan temáticas de particular interés regional, numeradas de un modo enunciativo, tales como bosque nativo, cambio climático, derecho ambiental, gestión de residuos sólidos urbanos, impacto ambiental de las políticas públicas, preservación de áreas protegidas y recursos hídricos, entre otros.
Que se establece la autoridad de aplicación en el mismo cuerpo de la ley, siendo la Secretaría de Ambiente la encargada de su aplicación.
Que procura garantizar el acceso público a la información en torno al grado de cumplimiento de la ley, como así también le otorga a la autoridad de aplicación la facultad de celebrar convenios con universidades, organizaciones de la sociedad civil y otras entidades para garantizar el cumplimiento de la norma.
Por todo ello;
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: ADHIÉRASE el MUNICIPIO de ONCATIVO a la Ley Nacional N° 27.592, referida a la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
Artículo Segundo: OBJETO. La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública.
Artículo Tercero: ESTABLÉCESE la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública.
Artículo Cuarto: FACÚLTASE al D.E.M. a dictar en caso de ser necesario, por vía de Resoluciones Administrativas de cada Secretaría y con dicho rango administrativo, las normas complementarias que estime necesarias para reglamentar la presente ordenanza.
Artículo Quinto: PUBLÍQUESE, dese copia a todas las reparticiones públicas de los tres poderes del Estado Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –
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