VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de fijación de un parámetro para la determinación de las remuneraciones de los miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Oncativo; y
CONSIDERANDO:
Que los integrantes de los órganos mencionados perciben una remuneración compuesta por dos ítems (“básico” y “gastos de representación”), consistentes en una suma de pesos fija y determinada, los cuales no han tenido modificación alguna desde el año 1991.-
Que como consecuencia de la crisis institucional y económica que atravesó nuestro país en diciembre de 2001 se produjo una importante devaluación de nuestra moneda que provocó un gran deterioro de los salarios, tanto de los sectores públicos como privados.-
Que este deterioro ha tratado de ser paliado a través de paulatinas recomposiciones salariales a las que no ha sido ajeno el gobierno municipal local, el cual mediante el diálogo permanente con el Sindicato de Empleados Municipales ha venido adecuando las remuneraciones del personal municipal y de los funcionarios del Departamento Ejecutivo.-
Que teniendo en cuenta las escalas salariales del personal municipal vigentes en el año 1991, las mismas han tenido un incremento superior al 200% al mes de Diciembre del año 2007.-
Que ninguno de los incrementos salariales efectuados fueron aplicados a las remuneraciones de los órganos mencionados en los vistos de la presente.-
Que a los fines de regularizar esta situación es pertinente fijar para los miembros de estos órganos una remuneración básica única, equivalente al básico de una determinada categoría del escalafón del personal municipal, entendiéndose prudente que la categoría en cuestión sea la uno (1).-
Que asimismo se estima conveniente que la presente ordenanza se aplique a partir del mes de Abril de 2008.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
DISPONESE que los miembros del Honorable Concejo Deliberante, el Secretario Habilitado del mismo y los miembros del Honorable Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Oncativo tengan una remuneración básica mensual y única que será siempre equivalente a la categoría uno (1) del escalafón del personal municipal.-
Artículo Segundo:
ESTABLECESE que la presente ordenanza entrará en vigencia a desde el mes de Abril de 2008.-
Artículo Tercero:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
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