VISTO:
La Ley 8102 en materia de distribución republicana de facultades, ordenanza vigente de compras y contrataciones Nro. 1675/04, Título III de las Contrataciones de Excepción especialmente el art. 24 del mencionado cuerpo legal y el Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la autorización para adquirir en forma directa a las firmas, y;
CONSIDERANDO:
Que es intención del Gobierno Municipal continuar mejorando y optimizando el proceso de construcción de la obra de pavimentación, aprobada oportunamente por el HCD, advirtiendo el D.E.M. que es primordial bajar lo más posible los costos de construcción sin rescindir calidad, atento la crisis económica que estamos viviendo en el país y la necesidad de racionalizar al máximo el gasto público.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal pretende pavimentar las siguientes calles:
Empresa PRO DESARROLLO S.A.S C.U.I.T Nro. 30-71598636-8.
1) Calle Falucho entre Leandro N. Alem e Hipólito Irigoyen.
2) Calle Perú entre Soldado Trillini y Antártida Argentina.
Empresa SERRA SERGIO LEONARDO (OBRAS Y REDES) C.U.I.T Nro. 20-17361007-7
1) Calle Tucumán, calle Corrientes, calle Jujuy entre calle Alberdi e Independencia.
Que se fundamenta la contratación directa de manera excepcional de los servicios de las mencionadas empresas, no solo por sus antecedentes, prestigio en el mercado y reconocido compromiso con los vecinos de Oncativo, muchos de los cuales trabajan allí, sino que privilegiando el compre local al ser empresas de la ciudad de Oncativo generan una retroalimentación de la inversión pública en la economía local con efecto de círculo económico virtuoso.
Que según la cotización que se adjunta, el valor propuesto de las obras son las siguientes: a la firma SERRA SERGIO LEONARDO la suma de pesos cincuenta y seis millones cuatrocientos veintisiete mil ochenta y nueve, ($ 56.427.089,00) más IVA y para la firma PRODESARROLLO S.A.S la suma de pesos cincuenta millones novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta ($ 50.935.770,00) más IVA, para pagar.
Que habiendo sido analizado el presupuesto elevado por el Departamento Ejecutivo, este cuerpo estima pertinente su aprobación.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma PRO DESARROLLO S.A.S, hasta la suma total de pesos cincuenta millones novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta ($ 50.935.770,00) más IVA, para pagar, en un todo de acuerdo a la cotización que pasa a formar parte integrante de la presente por pavimento en las siguientes calles:
1) Calle Falucho entre Leandro N. Alem e Hipólito Irigoyen.
2) Calle Perú entre Soldado Trillini y Antártida Argentina.
Artículo Segundo: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma SERRA SERGIO LEONARDO OBRAS Y REDES la suma de pesos cincuenta y seis millones cuatrocientos veintisiete mil ochenta y nueve, ($ 56.427.089,00) más IVA, en un todo de acuerdo a la cotización que pasa a formar parte integrante de la presente, por pavimento en las siguientes calles:
1) Calle Tucumán, calle Corrientes y calle Jujuy, entre calles Alberdi e Independencia.
Artículo Tercero: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir los términos plazos y condiciones de pago del precio y a suscribir toda la documentación que fuere menester para cumplimentar lo dispuesto en artículo precedente.
Artículo Cuarto: REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Quinto: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
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