VISTO:
La Ordenanza N.º 2528/23, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada ordenanza se aceptó la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Oncativo por la Sra. Mariángel Zuppa, Documento Nacional de Identidad número 35.668.255 (Fiduciaria del Fideicomiso San Severino) del espacio de terreno a afectar para dominio público que se encuentra descripto como POLÍGONO 1-2-3-4-1 según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ing. Civil Hugo A Luján M.P 3269, cuya descripciones son las siguientes: Partiendo desde el vértice 1 ubicado al Noreste del polígono, con ángulo interno de 90°10’ y rumbo Sureste hasta el vértice 2 mide 333,24 m (lado 1-2) y colinda con Parcela 024 de la Manzana 144; desde este vértice y con ángulo interno de 89°50’ hasta el vértice 3 mide 13,50 m (lado 2-3) colindando con Parcela 102 de la Manzana 241; desde este vértice con ángulo interno de 90°10’ hasta el siguiente vértice 4 mide 333,24 m (lado 3-4) colindando con Parcela 102 de la Manzana 241; desde éste vértice con ángulo interno de 89°50’ hasta el vértice inicial 1 mide 13,50 m (lado 4-1) colindando con Parcela 102 de la Manzana 241, cerrando la figura una superficie de 4.498,00 m2.
Que en dicha ordenanza se mal describe a la Sra. Mariángel Zuppa como propietaria y es necesario rectificar su figura como “en calidad de Apoderada de los herederos de Víctor Hugo Gasparini, según escritura N° 324 de fecha 25 de noviembre de 2022, labrada por la escribana María José Corzano Ávila, titular del Registro Notarial N° 345”.
Asimismo, se consignó erróneamente el polígono debiendo ser su descripción la siguiente: Polígono 1-2-3-4-1 identificado según designación catastral como C.01-S.02-Mza.241-P.109 para ser afectado al dominio público como calle. La superficie donada según consta en el plano de mensura confeccionado por el Ing. Civil Hugo Luján M.P. 3269, con un ancho de 13.50mts. por un largo de 333.24 mts., futuramente se unificará a la donación de los 3.50 mts. del terreno contiguo, para conformar en un todo, la superficie mínima exigida para el ancho de calles actual según Ordenanza N° 1993/11, el que corresponde a 17 mts.
Que el artículo referenciado no consigna la totalidad de los datos que requiere la autoridad de aplicación para permitir la prosecución del trámite administrativo de aprobación del loteo referenciado.
Que atento a ello se estima conveniente modificar dicho artículo incluyendo la información en cuestión.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: ACÉPTASE la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Oncativo por la Sra. Mariangel Zuppa D.N.I: 35.668.255 “en calidad de Apoderada de los herederos de Víctor Hugo Gasparini, según escritura N° 324 de fecha 25 de noviembre de 2022, labrada por la escribana María José Corzano Ávila, titular del Registro Notarial N° 345” del espacio de terreno a afectar para dominio público que se encuentra descripto como:
Polígono 1-2-3-4-1 identificado según designación catastral como C.01-S.02-Mz.241-P.109 para ser afectado al dominio público como calle. La superficie donada según consta en el plano de mensura confeccionado por el Ing. Civil Hugo Luján M.P. 3269, con un ancho de 13.50mts. por un largo de 333.24 mts., futuramente se unificará a la donación de los 3.50 mts. del terreno contiguo, para conformar en un todo, la superficie mínima exigida para el ancho de calles actual según Ordenanza N° 1993/11, el que corresponde a 17 mts.
Artículo Segundo: REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
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