ORDENANZA N° 2596 / 24

VISTO:

La Ley 8102 en materia de distribución de competencias y requisitos legales establecidos para la autorización de toma de crédito, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de la Municipalidad de Oncativo de la adquisición de un camión, atento el estado de deterioro existente en todos los equipos con los que cuenta el Municipio.

Que se ha recibido una calificación positiva del Banco de la Provincia de Córdoba ante la consulta del D.E.M. sobre alternativas de crédito por hasta la suma de pesos ciento treinta millones ($ 130.000.00,00) bajo la línea de crédito para la adquisición de MAQUINARIA AUTOPROPULSADA PARA EL SECTOR PÚBLICO.

Que las condiciones del crédito son las siguientes: Tasa Badlar 37,32 % más 6 %, plazo 48 meses con periodo de gracia de capital de 12 meses.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: AUTORICESE al D.E.M. a cargo del Sr. Intendente de la Municipalidad de Oncativo Nicolás Ariel Filoni a tomar crédito en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. por hasta la suma de pesos ciento treinta millones ($130.000.000,00) conforme las siguientes características del crédito: Tasa Badlar 37,32% más 6 %, plazo 48 meses con periodo de gracia de capital de 12 meses, con destino a la compra de maquinaria autopropulsada para prestación de servicios públicos.

Artículo Segundo: AUTORICESE al Ejecutivo Municipal a ceder en pago en forma irrevocable a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. (cesión pro solvendo), los derechos de cobro sobre las sumas que le corresponda percibir al Municipio por el Régimen de Coparticipación de

Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (Ley 8663), por hasta la suma de pesos ciento treinta millones ($ 130.000.000,00) en concepto de capital, con más los  intereses, gastos, etc. del referido crédito.  En su caso, AUTORÍCESE a la Contaduría General de la Provincia a retener inmediatamente de notificada la referida cesión del Régimen de Coparticipación citado, los importes necesarios para la ejecución de la misma, conforme lo resuelto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero: AUTORICESE al Ejecutivo Municipal a Constituir Derecho Real de Prenda a favor del Banco de la Provincia de Córdoba sobre los siguientes Bienes: equipo autopropulsado que se adquiera con el crédito.

Artículo Cuarto: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación que sea necesaria a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente ordenanza. 

Artículo Quinto:  Publíquese, dese copia y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

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