VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el D.E.M. que establece un programa de refinanciación para las deudas derivadas de la ejecución de las Obras del régimen de Contribución por Mejoras, y;
CONSIDERANDO:
Que las obras mencionadas se encuentran ejecutadas y con planes de financiación vendidos.
Que el Gobierno Municipal ha efectuado diferentes Obras tendientes a mejorar la calidad de vida de los oncativenses, las cuales ya han sido ejecutadas y siendo que los planes de pagos otorgados oportunamente ya se encuentran vencidos en su gran mayoría, se considera conveniente efectuar un programa de refinanciación para las contribuciones por Mejoras vencidas de las Obras de Gas Natural, Cloacas, Infraestructura, Pavimento y Cordón Cuneta.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo Primero: Establécese un programa de refinanciación para las deudas derivadas de la ejecución de las siguientes Obras:
- Obra Gas Natural 1° Etapa Ordenanza N° 1031/94, Obra Gas Natural °2 Etapa Ordenanza N° 1142/95, Obra Gas Natural 3° Etapa Ordenanza N° 1272/97, Obra Gas Natural Barrio Banco Hipotecario 1, Ordenanza N° 1031/94 Obra Gas Natural Barrio Banco Hipotecario 2, Ordenanza N° 1388/99.
- Obras Desagües Cloacales 1° Etapa – Ordenanza N° 1228/96, Obra Desagües Cloacales 2° Etapa – Ordenanza N° 1250/97.
- Obra Pavimento y Cordón Cuneta: Ordenanza N° 418/88, 825/92, 849/92, 1252/97 y 1328/98.-
- Obra Infraestructura Sector Noreste: Obra Media Tensión- Ordenanza N° 1030/94, Obra Red de Distribución- Ordenanza N° 1035/94 y Obra Cordón Cuneta- Ordenanza N° 1095/95.
Artículo Segundo: Disponese que los montos impactos conforme a la certificación de deuda emitida por la Dirección de Rentas Municipal puedan ser cancelados hasta en (54) cincuenta y cuatro cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 7,25% anual sobre saldo.
Artículo Tercero: Fijase en la suma de $20,00, el monto mínimo de cada cuota, y en $10,00 para el contribuyendo jubilado o pensionado que posea propiedad única.
Artículo Cuarto: La falta de tres cuotas consecutivas o cinco alternativas harán caducar en forma automática y sin notificación previa, los beneficios de la presente ordenanza, quedando facultando el Departamento Ejecutivo Municipal a elevar al Honorable Concejo Deliberante el pedido de autorización para ejecutar judicialmente el saldo por la vía del apremio.
Artículo Quinto: Fijase en treinta días corridos desde su notificación el plazo para que el contribuyente verifique el saldo adecuado y opte por su plan de pago.
Artículo Sexto: El contribuyente que no ejerza la facultad conferida por el articulo precedente, se le tendrá por firme y consentido el monto certificado y por acogido al Artículo 2 de la presente ordenanza.
Artículo Séptimo: Deróguese los Artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ordenanza N° 1114/95 y sus modificatorias.
Artículo Octavo: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
ShareSEP
