VISTO:
Los inconvenientes que producen en la vía pública los escombros o materiales resultantes de las demoliciones o construcciones de obras de viviendas y veredas, comercios o industrias, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario regular la adecuada disposición de los escombros, residuos de obras y materiales de construcción, que pueden afectar la circulación y seguridad de transeúntes y vehículos.
Que su inadecuada disposición contraviene normas concernientes a la higiene urbana y a la seguridad vial.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1: Establecese la prohibición de colocar depositar, abandonar, arrojar, volcar o efectuar cualquier acto que implique la presencia de materiales, escombros, tierra o desperdicios de la construcción en la vía pública.
Artículo 2: Establécese la obligatoriedad de parte de la persona física o jurídica que, por cualquiera fuese el motivo, produzca cualquier tipo de residuo de obra, (escombros, tierra etc.) a que por su cuenta y cosco utilice cualquier método para su recolección, carga y traslado, pudiendo utilizarse para tal fin, camiones, camionetas, acoplados, contenedores, volquetes o recipientes afines, acordes al tipo y volumen de residuo de construcción generados, para la disposición transitoria y traslado, de modo que no altere el normal tránsito vehicular o peatonal en la vía pública, ni resulte un foco de suciedad para los vecinos del sector.
Artículo 3: El que realizarse la recolección, remoción, adquisición, venta, traslado, transporte, almacenaje o manipulación de residuos o materiales de construcción, deberá ajustarse a las normas reglamentarias en lo concerniente al vehículo, depósito y destino final.
Artículo 4: La responsabilidad emanada del no cumplimiento de esta ordenanza, será del propietario del inmueble, del profesional a cargo de la misma y de la empresa o contratistas a cargo de la obra, quienes deberán optar por cualquiera de los medios autorizados para la disposición transitoria y/o traslado de los escombros, de tal manera de evitar su dispersión en la vía pública.
Artículo 5: Se prohíbe la colocación de los contenedores y/o afines en las esquinas, radio de giro o dentro de los 7 metros anteriores o posteriores a las ochavas, y/o afectando la visibilidad en las intersecciones.
Artículo 6: Los contenedores deberán ser colocados paralelos al cordón de la vereda con una separación máxima de 0.5 metros, que facilite el escurrimiento del agua y de tal forma que no altere la trayectoria de los vehículos y /o personas que transiten por el lugar.
Artículo 7: Los contenedores o dispositivos utilizados deberán estar siempre en perfecto estado y pintados en color claro preferentemente blanco, con un celebro perimetral y en particular en todos los bordes y salientes, en color rojo y blanco de material retro reflectante, de modo de ser advertidos a la distancia tanto de día como de noche.
Artículo 8: Las inscripciones de teléfono, razón social, domicilio de la empresa no serán de características o realce que se destaquen sobre la banda de seguridad.
Artículo 9: La empresa o persona prestataria del servicio, profesional o contratistas a cargo de obras y/o el propietario del terreno o inmueble, que instalare o mantuviere depósitos o vaciaderos para residuos de construcción, o recuperare o permitiré la recuperación de estos residuos, deberán hacerlo en lugares autorizados a tal efecto, de forma que no alteren el ambiente y la buena convivencia del sector. La empresa prestadora del servicio no podrá acopiar contenedores en la vía pública, deberá poseer un terreno a tal fin.
Artículo 10: Se autoriza el uso de la vereda afectada a la obra para la disposición transitoria de los contenedores, siendo obligatorio un paso peatonal de 1.5 metros de ancho sobre la vereda. Se prohíbe este uso de las veredas ubicadas en las callejuelas.
Artículo 11: No se podrán almacenar materiales o escombros en la vía pública fuera de las condiciones establecidas en la presente, siendo el responsable de las sanciones la empresa o persona prestataria del servicio, el profesional o contratista a cargo de obras y/o el propietario del terreno o inmueble. En caso de no cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza, se procederá a sancionar con la multa prevista en el Código de Faltas, más el costo por el servicio de recolección carga o traslado.
Artículo 12: Los escombros o materiales en desuso, que no fueran utilizados por sus propietarios, tendrán como destino final el verdadero que a tal fin habilite el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 13: La empresa o persona prestataria del servicio, profesional o contratistas a cargo de la obra y/o el propietario del terreno o inmueble, deberá ingresar a su terreno todos los materiales de construcción como ladrillos, arena, tierra, piedra, etc. antes de finalizar la jornada. En los casos de fuerza mayor que imposibilite cumplir con esta tarea, será obligatoria la colocación de cercado y balizas que indiquen la ocupación de la vía pública.
Artículo 14: Se prohíbe el arrojo de materiales y escombros desde lo alto de los andamios, debiendo disponer a tal fin de un dispositivo de modo no afectar a los transeúntes o vehículos del sector.
Artículo 15: La empresa o persona prestataria del servicio, profesional o contratista a cargo de la obra y/o el propietario del terreno o inmueble deberá adoptar los recaudos y medidas necesarias, a fin de evitar daños a personas, vehículos, o propiedades linderas.
Artículo 16: La Municipalidad no se responsabiliza por el mal uso de los contenedores o recipientes afines, que produjeran daños o siniestros a terceros. A tal fin es requisito de la prestadora del servicio poseer seguro de responsabilidad civil.
Artículo 17: En el caso de utilizar para la disposición transitoria de escombros provisoriamente algún vehículo, camioneta, camión estos deberán cumplir con todas las normas de establecimiento vigentes.
Artículo 18: En caso de contravención son solidariamente y subsidiariamente responsables la empresa o persona prestataria del servicio, profesional o contratistas a cargo de la obra y/o el propietario del terreno o inmueble, del cumplimiento de estas disposiciones y de las infracciones a la normas de higiene urbana y seguridad vial.
Artículo 19: DISPONESE que el Departamento Ejecutivo Municipal tome los recaudos necesarios para que los propietarios de terrenos e inmuebles cuenten con un servicio de recolección, carga o traslado de los materiales, escombros o desperdicios de la construcción mencionados en el art. n° 1 de la presente, al costo que determine la Ordenanza Tarifaria pertinente.
Artículo 20: Todo otro afecto no regulado en la presente será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 21: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
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