VISTO:
La Ordenanza n° 406/88, modificación art. 75 de la Ordenanza General Impositiva (T.O. 1984), y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio percibe una Tasa de Servicios a la Propiedad de la que son contribuyentes los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro del Municipio que se beneficien con alguno a varios de los servicios que detalla la Ordenanza General Impositiva en el Art. 58.
Que dentro del padrón de contribuyentes a esta Tasa se encuentran un número aproximado de siete ...
MAY
