VISTO:
La Ley de Riesgo de Trabajo N° 24.557 y normativa Reglamentaria y la determinación renovar el contrato de partir del 01-08-00, у;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley establece obligación de los empleadores – en este caso Que los Municipios – de contratar con una Aseguradora de Riesgo de Trabajo, la que asumirá las responsabilidades infortunios del trabajo que sufran los empleados.
Que continuando con la metodología adoptada desde 1996 a mejores condiciones constituyó los efectos de lograr de nuevamente contratación una se comisión Intermunicipal integrada por Municipios de la Provincia de Córdoba la que procedió seleccionar de las propuestas de cuatro (4) Aseguradoras de Riesgo de Trabajo la que ofrecía más ventajosas para los Municipios intervinientes.
Que dicha Comisión recomendó a través del voto mayoritario de los participantes a LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal y este Cuerpo coinciden en la conveniencia de contratar con esta Empresa en las condiciones pactadas con la Comisión Intermunicipal.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. N° 1). AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la AUTORIZASE cobertura prevista por la Ley de Riesgo de Trabajo N° 24.557, a partir del 01-08-00, con la Aseguradora de Riesgo de Trabajo «LA SEGUNDA A.R.T. S.A.».
Art. N° 2). Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. N° 3). De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.
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