RESOLUCIÓN Nº 004/04
VISTO:
El Expediente Nº 010/04, Proyecto de Resolución iniciado por todos los Bloques Parlamentarios por el cual se “Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Deliberante”, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto en cuestión tiene estado parlamentario y ha sido tratado por el Concejo en estado de comisión.-
Que en mérito a lo dispuesto por el art. 30 inc. 29 de la Ley Orgánica Municipal n° 8102, este Cuerpo está facultado a dictar su reglamento interno.
Que las disposiciones establecidas en el proyecto de reglamento, están adecuadas a la realidad de funcionamiento que tiene un Concejo Deliberante de siete miembros y si se quiere de una Ciudad pequeña como Oncativo.
Que no obstante, en el proyecto se prevén todas las alternativas posibles, que el marco de la técnica jurídica legislativa y el esquema de funcionamiento institucional de un cuerpo deliberativo o parlamentario deben contemplar.
Que por los fundamentos expresados en su oportunidad según acta n° 893/04, se ha emitido despacho único que aconseja su aprobación.
Que puesto a consideración el despacho precitado, el mismo resultó aprobado por unanimidad.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones
R E S U E L V E
Artículo Primero:
APROBAR el Expediente Nº 010/04, Proyecto de Resolución iniciado por todos los Bloques Parlamentarios por el cual se “Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Deliberante”; el que a continuación se transcribe:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
TITULO I
CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE
CAPITULO I
DE LOS CONCEJALES
Incorporación
ARTICULO 1: Los Concejales electos se incorporan al Concejo Deliberante el día que finaliza el mandato de los Concejales en ejercicio.
La sesión en la que se incorporan los concejales electos es presidida por el Concejal de mayor edad y un Secretario Provisorio designado por simple mayoría de los miembros presentes.
Juzgamiento de los Títulos
ARTICULO 2: Los Concejales electos deben juzgar la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. A tal fin se conformará una Comisión de Poderes integrada por tres (3) miembros, dos (2) en representación de la mayoría y uno (1) en representación de la minoría.
La Comisión de Poderes emitirá despacho, el que deberá ser leído por Secretaría, para luego ser sometido a votación.
Si el despacho expresara algún cuestionamiento, el tema pasará a debate para su resolución.
Llamado a Jurar
ARTICULO 3: Aprobados los títulos de los Concejales electos, el Presidente ad-hoc debe llamar a los Concejales electos, por orden alfabético, a prestar juramento.
Juramento Fórmulas
ARTICULO 4: Los Concejales prestan en el acto de su incorporación, juramento público de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad con lo que prescriben la Constitución de la Nación, la Constitución de la Provincia y las Ordenanzas de la Ciudad de Oncativo.
Cada Concejal prestará juramento por una de las siguientes fórmulas:
- Por Dios, la Patria y los Santos Evangelios.
- Por Dios y la Patria.
- Por la Patria y el Honor.
- Por sus creencias.
Nombramiento de las Autoridades
ARTICULO 5: Inmediatamente, el Concejo Deliberante nombrará sucesivamente y con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, el Presidente, el Vicepresidente y el Vicepresidente Primero.
De no resultar mayoría, se votará por los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.
Duración del mandato
ARTICULO 6: El Presidente, Vicepresidente y Vicepresidente Primero duran en sus funciones el período legislativo anual para el que resultan elegidos. Pueden ser reelectos.
Vacancia
ARTICULO 7: Si se produjere la vacancia de cualquiera de los cargos de las autoridades del Concejo Deliberante, en la primera sesión posterior de producida la vacancia, debe procederse a elegir el reemplazante o los reemplazantes respectivos, quienes desempeñarán sus funciones hasta completar el período en curso.
Comunicación de los nombramientos
ARTICULO 8: El nombramiento del Presidente, Vicepresidente y Vicepresidente Primero se comunicará al Departamento Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas Municipal.
CAPITULO II
ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE
Y A LAS REUNIONES DE COMISION
Obligación de Asistencia
ARTICULO 9: Los concejales están obligados a asistir a todas las sesiones del Concejo Deliberante y a las reuniones de las comisiones que integren desde el día de su incorporación y hasta el cese de su mandato.
Notificación
ARTICULO 10: Los Concejales que se encuentren accidentalmente imposibilitados de asistir a una sesión o reunión de comisión, deben notificar por escrito al Presidente del Concejo Deliberante tal circunstancia.
Descuento por Inasistencia
ARTICULO 11: En caso de no cumplimentar la notificación prevista en el artículo precedente, el Presidente ordenará a la oficina respectiva, se proceda a descontar automáticamente, de la dieta del mes en curso, el doce por ciento(12%) por cada inasistencia.
Abandono del recinto
ARTICULO 12: Durante el desarrollo de las sesiones ningún Concejal podrá ausentarse del recinto sin permiso del Presidente.
CAPITULO III
LICENCIAS
Licencias
ARTICULO 13: Los Concejales tienen derecho a licencia. La misma se concederá por tiempo determinado y siempre que medie causa justificada, El Concejo Deliberante decidirá por votación su otorgamiento, como así también si corresponde con goce de dieta o sin ella.
Duración – Caducidad
ARTICULO 14: Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado, podrán ser prorrogadas y caducarán con la presencia del Concejal en el recinto.
Vacante Temporaria
ARTICULO15: En caso de licencia o ausencia de un Concejal que excedan de cuatro (4) sesiones consecutivas, el Presidente convocará para cubrir la vacante, en forma temporaria, al concejal electo del partido al que perteneciera aquel, que siga en el orden de la lista.
TITULO II
DE LAS SESIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Lugar de reunión
ARTICULO 16: El Concejo Deliberante realizará sus sesiones en el Palacio Municipal o en el Centro Cívico Municipal, en la sala destinada a tal fin, salvo casos de fuerza mayor. No obstante, puede realizar sesiones especiales fuera del Recinto Legislativo, cuando así se resuelva con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
Quórum para sesionar
ARTICULO 17: El Concejo Deliberante sesionará válidamente con más de la mitad de sus miembros.
Días y horarios de sesiones
ARTICULO 18: Las sesiones tendrán lugar los días determinados al efecto, y se iniciarán en el horario establecido, con media hora de tolerancia.
A la hora y día fijado, el Presidente llamará a sesión y si treinta minutos después no se hubiera logrado quórum en el recinto, la sesión será levantada de inmediato, salvo que hubiese asentimiento de la mayoría de los Concejales presentes para prorrogar el llamado.
CAPITULO II
DE LAS SESIONES
Clases
ARTICULO 19: El Concejo Deliberante funcionará en sesiones preparatorias, ordinarias, de prórroga, extraordinarias y especiales.
Todas las sesiones son públicas, a menos que el Concejo por causa debidamente justificada resuelva con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la realización de una sesión secreta.
Sesiones Preparatorias
ARTICULO 20: El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones preparatorias todos los años dentro de los diez (10) días anteriores al comienzo de la Sesiones Ordinarias con el objeto de:
- Designar al Presidente, Vicepresidente y Vicepresidente Primero para el período legislativo entrante.
- Fijar los días y horas de sesiones ordinarias, los cuales podrán ser alterados cuando el cuerpo lo estime conveniente.
Sesiones Ordinarias
ARTICULO 21: El Concejo Deliberante se reúne en sesiones ordinarias desde el primero de marzo al treinta de noviembre de cada año. El Concejo establecerá los días y horarios de las sesiones, significando ello la correspondiente citación a los Concejales para todo el período.
Sesiones de Prórroga
ARTICULO 22: Son sesiones de prórroga las que se realicen durante el receso del Concejo Deliberante conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal n° 8102.
Sesiones Extraordinarias
ARTICULO 23: Son sesiones extraordinarias las que se realizan durante el receso del Concejo Deliberante.
Tienen lugar por convocatoria efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, o por el Presidente del Concejo Deliberante a solicitud escrita de una cuarta parte de sus miembros, la que deberá expresar el objeto de la convocatoria.
En las sesiones extraordinarias, el Concejo Deliberante sólo puede ocuparse de los temas objeto de la convocatoria.
Sesiones Especiales
ARTICULO 24: Son sesiones especiales las que se realizan revistiendo esta característica por disposición expresa de leyes nacionales, provinciales u ordenanzas municipales.
Tendrán lugar a petición del Departamento Ejecutivo Municipal, por resolución del plenario, o por pedido de una quinta parte de sus miembros. La solicitud deberá ser dirigida al Presidente, debiendo expresar el objeto de la convocatoria.
TITULO III
DE LAS AUTORIDADES DEL CONCEJO DELIBERANTE
CAPITULO I
DEL PRESIDENTE
Presidente
ARTICULO 25: El Concejo Deliberante nombra de su seno un Presidente, el que tiene voz y voto y en caso de empate, doble voto.
Es designado conforme lo dispuesto en el artículo 5 y ejerce sus funciones durante todo el período legislativo para el cual resulte electo. Puede ser reelecto.
De la Presidencia
ARTICULO 26: El Presidente es la autoridad superior en el gobierno del Concejo Deliberante, ejerce en forma exclusiva su representación y tiene a su cargo las relaciones del Cuerpo con los otros Poderes del Estado.
Atribuciones
ARTICULO 27: Las atribuciones y deberes del Presidente son:
- Ejercer la autoridad superior en el gobierno del Concejo Deliberante y representarlo frente a los otros poderes del Estado e instituciones intermedias de la comunidad;
- Proponer al Secretario Legislativo y demás personal del Concejo Deliberante;
- Llamar a los Concejales al recinto y abrir las sesiones;
- Dar cuenta de los asuntos entrados;
- Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento;
- Llamar a los Concejales a la cuestión y al orden;
- Proponer las votaciones y proclamar los resultados;
- Citar a sesiones ordinarias, de prórroga, extraordinarias, especiales y preparatorias;
- Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo Deliberante;
- Designar los asuntos que han de integrar el orden del día;
- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Cuerpo y ponerlas en conocimiento de éste cuando así corresponda, y en la primera oportunidad;
- Mantener el orden en las sesiones del Concejo Deliberante;
- Hacer observar, en general, todas las disposiciones reglamentarias y las propias de su función;
- Someter a la aprobación del Concejo Deliberante las actas de las sesiones anteriores, las que una vez aprobadas suscribirá, hará suscribir por los Concejales que estuvieron presentes y dispondrá su archivo;
Las atribuciones precedentes serán ejercidas por el Vicepresidente o el Vicepresidente Primero, en caso de impedimento, ausencia o vacancia de la presidencia titular.
Actuación de la Presidencia en el debate
ARTICULO 28: El Presidente podrá participar del debate de los asuntos en tratamiento, quedando en tales casos, la dirección de la sesión a cargo del Vicepresidente o Vicepresidente Primero respectivamente.
Representación del Cuerpo
ARTICULO 29: Solo el Presidente habla en nombre del Concejo Deliberante, e informa al mismo en la primera sesión, de toda resolución que dictara o comunicación oficial expedida en representación del Cuerpo. Siempre que el Concejo Deliberante fuere invitado a actos o ceremonias oficiales, se entenderá suficientemente representado por su Presidente o juntamente con una comisión de su seno.
CAPITULO II
DE LOS VICEPRESIDENTES
Designación. Atribuciones
ARTICULO 30: Los Vicepresidentes son designados en la forma prevista en el artículo 5 de este reglamento.
Sustituyen por su orden al Presidente ejerciendo sus atribuciones.
TITULO IV
DE LOS FUNCIONARIOS
DEL CONCEJO DELIBERANTE
CAPITULO I
DEL SECRETARIO LEGISLATIVO
Nombramiento y Remoción
ARTICULO 31: El Concejo Deliberante nombrará de fuera de su seno un Secretario Legislativo, el que será designado por el Cuerpo a propuesta del Presidente y por simple mayoría de votos, y podrá ser removido de la misma forma en que fue designado.
Requisitos. Juramento
ARTICULO 32: Para ser Secretario Legislativo, se requerirán las condiciones exigidas para ser Concejal. Al asumir sus funciones prestará juramento ante el Concejo Deliberante, de desempeñar debidamente el cargo para que ha sido designado.
Funciones
ARTICULO 33: Son funciones de Secretario Legislativo:
- Ejercer la superintendencia del personal del Concejo Deliberante.
- Refrendar la firma del Presidente en todos los documentos emanados del Concejo Deliberante.
- Proporcionar al Cuerpo y a cada Concejal en particular toda la información que le fuere requerida.
- Refrendar la citación a los Concejales a la sesiones.
- Asistir directamente al Presidente durante las sesiones del Cuerpo.
- Dar lectura de los asuntos entrados y de la documentación que corresponda.
- Confeccionar copia de todo proyecto ingresado al Concejo Deliberante para ser entregado a cada Concejal en la sesión inmediata posterior.
- Tomar nota de las proposiciones de los Concejales que serán materia de consideración del Cuerpo.
- Redactar, someter a la firma del Presidente y refrendar, las actas, notas y comunicaciones que resulten de lo actuado y sancionado por el Concejo Deliberante.
- Llevar un Registro de asistencia a sesiones.
- Llevar el libro de proyectos ingresados.
- Llevar el Protocolo de Declaraciones, Resoluciones y Ordenanzas.
- Llevar el Protocolo de Decretos de la Presidencia y el archivo de las notas recibidas y enviadas.
- Hacer llegar a los Concejales y Departamento Ejecutivo Municipal el Orden del Día conteniendo el temario a tratar en las sesiones.
- Leer el acta y demás documentación que la Presidencia disponga.
- Ejercer toda otra actividad solicitada por el Presidente, inherente a la organización y funcionamiento del Concejo Deliberante y relacionada con la formación y sanción de las Declaraciones, Resoluciones y Ordenanzas.
CAPITULO II
DE LOS ASESORES
Contratación. Dictamen
ARTICULO 32: Cuando la especificidad, importancia, magnitud económica y/o compromiso institucional del tema a tratarse lo justifique, el Concejo Deliberante por mayoría absoluta de los miembros presentes podrá resolver la contratación de una o más personas de reconocida profesionalidad o pericia en el tema en cuestión, para obtener asesoramiento adecuado sobre el objeto a legislar.
Dictamen
ARTICULO 33: En todos los casos, el asesor contratado deberá producir dictamen por escrito de su ponencia, el que será acompañado por toda la documentación a que hiciere referencia y se archivará conjuntamente con el legajo del asunto que se trate.
TITULO V
DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS
CAPITULO UNICO
Organización y constitución
ARTICULO 34: Los grupos de dos o más Concejales podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas. Cuando un partido político o alianza electoral existente con anterioridad a la elección de Concejales obtenga sólo un representante en el Concejo, podrá asimismo actuar como bloque.
Dos o más bloques políticos podrán constituir un interbloque, al solo efecto de actuar políticamente en forma conjunta.
Cuando uno o más Concejales sean excluidos o se separen en forma unilateral del Bloque que corresponde al partido político o alianza electoral participante en su respectiva elección, por razones motivadas en manifiesta y grave falta de afinidad política sobreviniente u otra causal o situación análoga, el o los Concejales en cuestión podrán funcionar como bloque.
TITULO VI
DE LAS COMISIONES
CAPITULO I
DEL CONCEJO EN COMISION
Oportunidad. Objeto
ARTICULO 34: Todo proyecto que tenga estado parlamentario será tratado por el Concejo constituido en comisión, con el objeto de garantizar la participación de todos sus miembros en el análisis y debate de los temas o problemática que requieran de expresión legislativa.
Lugar de reunión
ARTICULO 35: El Concejo se constituirá válidamente en comisión en el recinto de sesiones durante el período ordinario o extraordinario, o bien, en el lugar donde resuelva trasladarse para mejor cumplimiento de su objetivo.
Informes.
ARTICULO 36: El Concejo podrá requerir información al Departamento Ejecutivo Municipal a través de cualquiera de sus dependencias, a particulares, entidades intermedias, organismos estatales o privados, etc. para mayor ilustración de los temas objeto de tratamiento en comisión.
Entrevistas. Inspecciones
ARTICULO 37: El Concejo constituido en comisión podrá entrevistar o recibir a funcionarios, vecinos, entidades intermedias, organismos públicos o privados; formalizar visitas y/o realizar inspecciones oculares; que le brinde mayor y mejor información sobre los asuntos a tratar.
Despachos
ARTICULO 38: Concluido el trabajo en comisión, se emitirá un despacho que el Cuerpo en estado Deliberativo, tratará y votará conjuntamente en general y en particular. Si hubiere disidencias o puntos en conflicto, se emitirán tantos despachos como fuere necesario y el Concejo deberá tratar y votar el proyecto primero en general y luego en particular, debiendo el Presidente poner a consideración el despacho de la mayoría.
CAPITULO II
COMISIONES ESPECIALES
Oportunidad. Designación
ARTICULO 39: Cuando por disposición de una Ley, Ordenanza, Decreto o por Resolución expresa del Concejo Deliberante hubiere que conformar o formar parte de una comisión especial para el tratamiento o sanción de un tema específico, el Cuerpo designará de su seno y por simple mayoría de votos, a dos Concejales por la mayoría y uno por la minoría, quienes representarán y actuarán por mandato del Concejo.
Caducidad
ARTICULO 40: Las comisiones especiales caducarán.
- Por vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de su función.
- Por el cumplimiento de su objetivo.
- Por resolución del Concejo.
En todos los casos, deberán emitir un informe final que podrá ser considerado y/o debatido por el Cuerpo.
TITULO VII
PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
CAPITULO I
DE LA PRESENTACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS
Forma
ARTICULO 41: Todo asunto promovido por un Concejal deberá presentarse al Concejo Deliberante, por intermedio de la Secretaría Legislativa, en forma de proyecto de Ordenanza, de Resolución o de Declaración con excepción de las mociones a que se refiere el Título VIII de este Reglamento.
Proyecto de Ordenanza
ARTICULO 42: Deberá presentarse en forma de proyecto de ordenanza toda proposición que deba cumplir con la tramitación establecida en la Ley Orgánica Municipal n° 8102 para la sanción de las Ordenanzas.
Proyecto de Resolución
ARTICULO 43: Se presentará en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo Deliberante, los pedidos de informe previstos en el artículo 30 inc.14 de la Ley n° 8102 y en general, toda disposición de carácter imperativo que no esté comprendida en el artículo 44 de este reglamento.
Proyecto de Declaración
ARTICULO 44: Se presentará en forma de proyecto de declaración toda proposición dirigida a recomendar, pedir algo, expresar un deseo, reafirmar las atribuciones legales del Concejo Deliberante o expresar una opinión del Cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.
Redacción y firma
ARTICULO 45: Todo proyecto deberá presentarse por escrito, debiendo contener además de la parte resolutiva los fundamentos del mismo, y estar firmado por el autor o autores.
Plazo de presentación
ARTICULO 46: Los proyectos de ordenanza, resolución o declaración deberán ser presentados en horas hábiles los días laborables.
Estado Parlamentario
ARTICULO 47: Todo proyecto presentado a la Secretaría Legislativa para su consideración, será incorporado en los asuntos entrados de la sesión inmediata posterior al ingreso del expediente, se leerá su extracto y se entregará fotocopia a cada uno de los Concejales, momento a partir del cual se considerará que tiene estado parlamentario.
Caducidad
ARTICULO 48: Los proyectos que no hubieren obtenido sanción en el término de doce (12) meses corridos de presentados, caducarán sin más trámite y serán enviados al archivo.
Los proyectos podrán ser rehabilitados en su estado parlamentario a petición del autor o autores del mismo.
Plazos
ARTICULO 49: Los plazos establecidos en la Ley Orgánica Municipal n° 8102 se computarán durante todo el período de sesiones ordinarias y de prórroga y se suspenderán cuando el Concejo Deliberante entre en receso. El cuarto intermedio no suspende los plazos.
CAPITULO II
DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS
Publicidad
ARTICULO 50: Los proyectos que ingresados al Concejo Deliberante tomen estado parlamentario, serán puestos a disposición de la prensa y de la población en general junto con sus fundamentos para su publicación y difusión.
Retiro de Proyectos
ARTICULO 51: Ningún proyecto que haya tomado estado parlamentario podrá ser retirado por su autor, salvo que por expreso pedido de éste el Concejo resuelva su archivo.
Fórmula
ARTICULO 52: En la sanción de las ordenanzas se usa la siguiente fórmula: “El Concejo Deliberante de la Ciudad de Oncativo sanciona con fuerza de Ordenanza”.
Doble Lectura
ARTICULO 53: Se requerirá doble lectura para la aprobación de las ordenanzas que dispongan:
- Privatizar obras, servicios y funciones del municipio.
- La Municipalización de servicios.
- Otorgar el uso de los bienes públicos de la Municipalidad a particulares.
- Crear entidades descentralizadas autárquicas.
- Crear empresas municipales y de economía mixta.
- Contratar empréstitos.
- Otorgar concesiones de obras y servicios públicos.
- Crear nuevos títulos o aumentar los existentes y la sanción del Presupuesto Municipal de gastos y recursos y Cuentas de Inversión.
Entre la primera y segunda lectura deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que el proyecto deberá publicarse por los medios disponibles. En dicho lapso el Concejo Deliberante deberá establecer audiencias públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión.
En los casos mencionados en los incisos 1) al 6) se requerirá para su aprobación, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo, tanto en primera como en segunda lectura. En los previstos en los incisos 7) y 8), será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta, en ambas lecturas.
TITULO VIII
DE LAS MOCIONES
CAPITULO I
DE LAS MOCIONES DE ORDEN
Concepto
ARTICULO 54: Toda proposición hecha a viva voz desde su banca por un Concejal, es una moción.
Clases
ARTICULO 55: Es moción de orden toda proposición que tenga algunos de los siguientes objetos:
- Que se levante la sesión.
- Que se pase a cuarto intermedio.
- Que se cierre el debate.
- Que se trate una cuestión de privilegio.
- Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado.
- Que el Concejo se constituya en comisión.
- Que el Concejo se constituya en sesión permanente.
- Que el Concejo se aparte de las prescripciones del reglamento en lo relativo a la forma de discusión de los asuntos.
- Que se omita, total o parcialmente, la discusión y votación en particular de un asunto.
Prelación de las mociones de orden.
ARTICULO 56: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando esté en debate, y se tratarán en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los primeros tres incisos serán puestas a votación sin discusión. Las mociones de orden comprendidas en los incisos siguientes se discutirán brevemente.
Votos requeridos. Repetición
ARTICULO 57: Las mociones de orden para su aprobación requieren de la mayoría absoluta de los votos emitidos, y podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
CAPITULO II
DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA
Concepto
ARTICULO 58: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponda tratar un asunto.
Orden de preferencias
ARTICULO 59: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que el Concejo realice y por su orden.
Preferencia con fijación de fecha. Caducidad
ARTICULO 60: El asunto para cuya consideración se hubiere fijado preferencia con determinación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha determinada. La preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o la sesión no se celebra, lo que no impide que pueda reiterarse la moción de preferencia para una sesión posterior.
Oportunidad y votos requeridos
ARTICULO 61: Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha solo podrán formularse después de que el proyecto haya tomado estado parlamentario y serán consideradas en el orden que fuesen propuestas.
Requerirán para su aprobación la mayoría absoluta de los votos emitidos.
CAPITULO III
DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS
Naturaleza, oportunidad y votos requeridos
ARTICULO 62: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar un asunto, inmediatamente después de que hubiere tomado estado parlamentario. Aprobada una moción de sobre tablas el proyecto pertinente será tratado con prelación a todo otro asunto o moción.
Requerirán para su aprobación la mayoría absoluta de los votos emitidos.
CAPITULO IV
DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN
Concepto
ARTICULO 63: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o particular.
Oportunidad y tratamiento
ARTICULO 64: Sólo podrán formularse inmediatamente de proclamada la votación que se cuestiona y requerirán para su aprobación la mayoría absoluta de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.
Aprobada una moción de reconsideración, solo podrán volver a votar los Concejales presentes que hubieren sufragado en la primera oportunidad.
CAPITULO V
CUESTIONES DE PRIVILEGIO
Concepto
ARTICULO 65: Se consideran cuestiones de privilegio:
- Las que afectan los derechos de Concejo Deliberante colectivamente, su seguridad, dignidad y la integridad de su actuación y sus procedimientos, considerados desde la perspectiva de órgano representativo de los vecinos de la Ciudad de Oncativo.
- Las que afectan los derechos, reputación y conducta de los Concejales individualmente y solo en lo que hace a su idoneidad representativa, entendiéndose por tal el conjunto de condiciones morales, intelectuales o físicas que son necesarios para el cargo de Concejal, y cuya ausencia lo inhabilitaría para su desempeño.
Fundamento de la cuestión de privilegio
ARTICULO 66: Para plantear una cuestión de privilegio el Concejal deberá anunciar en forma concreta el hecho que la motiva.
Acto seguido, la Presidencia debe someterla de inmediato y sin debate a votación del Cuerpo, quien resolverá con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si la cuestión planteada tiene carácter preferente. Si resulta afirmativa, se entrará a considerar el fondo de la cuestión. En caso contrario se considera desechado el pedido.
Aprobada la cuestión de privilegio, el Cuerpo resuelve lo que corresponda.
TITULO IX
DEL ORDEN DE LA SESIÒN
CAPITULO I
ORDEN DE LOS ASUNTOS
Apertura
ARTICULO 67: Logrado quórum en el recinto, el Presidente declarará abierta la sesión enunciando el número de Concejales presentes e invitará a izar la bandera nacional al Concejal que le corresponda por orden alfabético.
Aprobación acta anterior
ARTICULO 68: Seguidamente se dará lectura a la última acta, la que de no ser observada o luego de las correcciones realizadas quedará aprobada, debiendo ser firmada por el Presidente, Secretario Legislativo y los Concejales que hubieren estado presente.
Lectura Asuntos Entrados
ARTICULO 69: Por Presidencia se dará lectura a los asuntos entrados en el siguiente orden:
- De las comunicaciones oficiales.
- De los proyectos presentados.
- De las peticiones o asuntos particulares.
Entrega de Copias de Asuntos Entrados
ARTICULO 70: Por Secretaría se distribuirá un juego de fotocopias de los asuntos entrados a cada Concejal, quedando un juego de los mismos a disposición de la prensa o de cualquier vecino que lo requiera.
Remisión
ARTICULO 71: El Presidente a medida que dé lectura de los asuntos entrados, irá destinándolos a donde corresponda de acuerdo a las pautas fijadas por este Reglamento.
Asuntos con pedido de sobre tablas
ARTICULO 72: Concluida la lectura, distribución de copias y remisión de los asuntos entrados y algún Concejal solicitara fundadamente una moción de sobre tablas, esta deberá ser puesta a consideración del Cuerpo conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de este reglamento.
Asuntos con preferencia
ARTICULO 73: Concluida la lectura, distribución de copias y remisión de los asuntos entrados y no habiendo moción de tratamiento de sobre tablas o concluido el mismo, el Presidente informará al Cuerpo los asuntos que deben tratarse en esa sesión por tener preferencia acordada con fecha fija.
Orden de discusión de los asuntos
ARTICULO 74: Los asuntos deben discutirse en la prelación en que fueren impresos en el Orden del Día, salvo resolución en contrario del Cuerpo.
Tratamiento de temas en comisión
ARTICULO 75: Concluido el tratamiento de los asuntos impresos en el orden del día, se pasará al tratamiento de asuntos que teniendo estado parlamentario están sin despacho de comisión. Todo proyecto despachado por el Concejo constituido en Comisión, que no recibiere inmediata sanción del Cuerpo en estado deliberativo, será impreso en el Orden del Día de la sesión ordinaria siguiente.
Homenajes. Oportunidad
ARTICULO 76: Cuando el Concejo hubiere dispuesto la realización de un homenaje, este se efectuará inmediatamente después del izamiento de la bandera y harán uso de la palabra los Concejales que oportunamente hubieren sido designados por el Cuerpo.
Informe de Presidencia
ARTICULO 77: Finalizado el tratamiento de los temas impresos en el orden del día, el Presidente brindará un informe sobre:
- Agenda del Señor Intendente Municipal.
- Decretos o resoluciones tomadas por la Presidencia en nombre del Cuerpo (artículo 29 del reglamento)
- Invitaciones, salutaciones u otro tipo de correspondencia que hubiere recibido el Concejo Deliberante.
- Cualquier otro tema que por su importancia o interés público, deba ser puesto en conocimiento del Cuerpo.
Cuarto intermedio
ARTICULO 78: El Presidente puede invitar al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio.
Levantamiento de la sesión
ARTICULO 79: La sesión será levantada por indicación del Presidente una vez agotado el orden del día, o por resolución del Concejo, aún cuando restasen asuntos por tratar, si la hora fuere avanzada o hechos externos imposibilitaran la continuidad de la misma, a cuyo fin sólo bastará una indicación del Presidente o la moción de un Concejal.
CAPITULO II
DEL ORDEN DE LA PALABRA
Orden
ARTICULO 80: Corresponde el derecho de usar la palabra:
- Al miembro informante designado por quienes hayan producido despacho de mayoría.
- Al miembro informante designado por quien o quienes hayan producido despacho de minoría.
- Al autor del proyecto.
- A los demás Concejales en el orden que la solicitaren.
Proyectos del Departamento Ejecutivo
ARTICULO 81: En los proyectos del Departamento Ejecutivo el Intendente y los Secretarios serán considerados autores a los fines del uso de la palabra.
Prelación
ARTICULO 82: Si dos Concejales pidieran al mismo tiempo la palabra, le será concedida al que se proponga rebatir la idea en discusión, si el que ha precedido la hubiere defendido, y viceversa. La Presidencia deberá garantizar la participación de todos los Concejales en el uso de la palabra
TITULO X
DE LA DISCUSIÓN EN SESIÒN
CAPITULO I
DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
Discusiones
ARTICULO 83: Todo proyecto o asunto después de despachado por el Concejo constituido en comisión pasará por dos discusiones; la primera en general y la segunda en particular; sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 38 de este Reglamento.
Objeto
ARTICULO 84: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en su conjunto.
Uso de la palabra
ARTICULO 85: Cumplimentado lo dispuesto en el artículo 76 de este reglamento, todos los Concejales podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo estimen conveniente y durante el tiempo que consideren necesario, pero exclusivamente sobre el asunto que se discute.
Votación en general
ARTICULO 86: Cerrado el debate y hecha la votación en general, si resultare rechazado el proyecto concluye toda discusión, mas si resultare aprobado, se pasará a su discusión en particular.
Proyecto rechazado
ARTICULO 87: Cuando un proyecto resultare rechazado en general, el asunto objeto del mismo, no podrá ser nuevamente presentado, ni tratado, en el mismo año legislativo.
CAPITULO II
DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Forma. Omisión de la discusión
ARTICULO 88: La discusión en particular se hará en detalle, por artículo, por capítulo y/o por título, recayendo la votación sucesivamente sobre cada uno de ellos. Sólo podrá omitirse, en el supuesto previsto por el artículo 38 (primera parte) de este reglamento o cuando el Cuerpo lo resuelva con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Discusión libre
ARTICULO 89: La discusión en particular será libre aún cuando el proyecto no tuviere más de un artículo o período.
Unidad de debate
ARTICULO 90: En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente formularse consideraciones ajenas al punto de la discusión.
Modificación de artículos
ARTICULO 91: Durante la discusión en particular sólo podrá proponerse o sugerirse la supresión, adición o modificación en su redacción, de uno o varios artículos, pero sólo podrá hacerse al tiempo en que se esté discutiendo el artículo cuya supresión, adición o modificación en su redacción se pretenda.
Comunicaciones de la aprobación
ARTICULO 92: Aprobado un proyecto, en general y en particular, se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal nº 8102.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN
Oportunidad para formular mociones
ARTICULO 93: Sólo después de terminada la discusión de un asunto y votado el mismo, podrán formularse mociones ajenas a los asuntos que sean o hayan sido objeto de la sesión.
Llamado para votar
ARTICULO 94: Antes de toda votación el Presidente llamará para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentren en el ámbito legislativo.
Falta de quórum en la sesión
ARTICULO 95: Si durante la sesión el Concejo tuviera que pronunciarse y no hubiera quórum para votar, aquella quedará levantada de hecho.
Distribución del Orden del Día
ARTICULO 96: El orden del día será entregado oportunamente a cada uno de los Concejales, y será puesto a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, de los vecinos y de la prensa local.
Permiso para ausentarse
ARTICULO 97: Ningún Concejal podrá ausentarse durante la sesión sin dar aviso de ello al Presidente, ni retirarse del recinto sin permiso de la Presidencia.
Forma de expresión
ARTICULO 98: En ningún caso se dirigirá la palabra sino al Presidente y a los Concejales en general, quedando absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de malas intenciones o de móviles ilegítimos, especialmente hacia el Concejo y sus miembros.
CAPITULO IV
DE LAS INTERRUPCIONES Y LLAMADAS AL ORDEN
Interrupciones, prohibición y excepciones
ARTICULO 99: Ningún orador puede ser interrumpido, a menos que se trate de una explicación o aclaración, y en este caso deberá hacerse con el consentimiento del que habla y la venia de la Presidencia. También podrá ser interrumpido cuando el orador se aparte notoriamente de la cuestión o faltare al orden.
Llamado a la cuestión
ARTICULO 100: El Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal deberá llamar a la cuestión al Edil en infracción. Si éste o cualquier otro Concejal adujeren no haber salido de la cuestión el Cuerpo lo decidirá por votación sin discusión y continuará en el uso de la palabra.
Falta al orden
ARTICULO 101: Un orador falta al orden cuando incurre en personalismos, insultos, expresiones o alusiones indecorosas u ofensivas.
Llamamiento al orden
ARTICULO 102: Producido el caso del artículo anterior el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal, invitará al Concejal que hubiere provocado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si éste accediese a lo solicitado, se proseguirá con el temario de la sesión sin más trámite; pero si se negare, será considerado incurso en falta grave.
Faltas graves
ARTICULO 103: En el caso que un Concejal incurriere en faltas graves, aún de las no previstas en este reglamento, el Cuerpo decidirá por votación si corresponde aplicar sanciones. Si resultare afirmativa el Concejo nombrará una comisión especial en los términos de lo dispuesto por los artículos 39 y 40 de este reglamento, la que en el término de quince días deberá proponer la sanción que corresponda.
TITULO XI
DE LA VOTACIÓN
CAPITULO UNICO
Formas
ARTICULO 104: Las votaciones podrán ser por signos o nominales. Son por signos cuando se levanta la mano en sentido afirmativo, y nominal cuando cada Concejal lo hace de viva voz previo requerimiento del Presidente, debiendo efectuarse éste por orden alfabético.
Obligatoriedad de votación nominal
ARTICULO 105: La votación será nominal, cuando el Concejo por simple mayoría de votos así lo resuelva.
Votación
ARTICULO 106: Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, capítulo, título, sección o parte. Toda votación se reducirá a la afirmativa o a la negativa precisamente en los términos en que está escrito el artículo, capítulo, título, sección o parte que se vote.
Mayoría absoluta
ARTICULO 107: Para las resoluciones del Cuerpo es menester la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo expresa disposición en contrario de las leyes, ordenanzas o de este reglamento.
Consignación del voto
ARTICULO 108: Cualquier Concejal podrá pedir se consigne en el acta en forma expresa el voto que emitiera, sin que el Concejo pueda oponerse a tal pretensión.
Prohibición de abstenerse
ARTICULO 109: Ningún Concejal podrá abstenerse de votar sin autorización expresa del Concejo.
TITULO XII
DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE Y SECRETARIOS
CAPITULO UNICO
Facultad de asistencia y participación
ARTICULO 110: El Intendente y los Secretarios pueden asistir a cualquier sesión y tomar parte en el debate.
Citación del Intendente y Secretarios
ARTICULO 111: El Concejo puede convocar en los términos del artículo 30 inc.15 de la Ley Orgánica Municipal nº 8102, al Intendente y a los Secretarios con el objeto de pedirle los informes o explicaciones que estime conveniente. Los proyectos de Resolución presentados al efecto, seguirán el Procedimiento Parlamentario establecido en el TITULO VII de este reglamento.
Asunto de extrema gravedad o urgencia
ARTICULO 112: Cuando se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo por mayoría absoluta de sus miembros, la citación será inmediata.
Prelación de la palabra en las interpelaciones
ARTICULO 113: Cuando uno o más funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal concurran al Concejo Deliberante a dar informes, el orden de la palabra será el siguiente:
- El Intendente o los Secretarios.
- El Concejal interpelante.
- Cualquier Concejal.
Pedido de informes por escrito
ARTICULO 114: El Concejo puede pedir informes al Departamento Ejecutivo Municipal, en los términos del artículo 30 inc.14 de la Ley Orgánica Municipal nº 8102, para el mejor desempeño de su mandato. Los proyectos de Resolución presentados al efecto, seguirán el Procedimiento Parlamentario establecido en el TITULO VII de este reglamento.
TITULO XIII
DEL PERSONAL Y DE LA POLICIA DE LA CASA
CAPITULO UNICO
De los empleados
ARTICULO 115: El personal afectado al Concejo Deliberante dependerá inmediatamente del Secretario Legislativo, y sus funciones serán fijadas por el Presidente, el Reglamento Interno por resolución ad hoc.
De la policía de la casa
ARTICULO 116: La guardia externa e interna de la casa depende únicamente de la Presidencia; quien coordinará las medidas de seguridad con la Comisaría de Distrito.
Manifestaciones prohibidas
ARTICULO 117: Queda prohibida toda demostración de aprobación o desaprobación en el curso del debate, como también toda alteración del orden en la casa o en sus inmediaciones.
Sanciones
ARTICULO 118: El Presidente mandará salir de la casa a todo individuo que contravenga el artículo anterior. Si el desorden fuera general en el curso del debate la Presidencia llamará al orden, y si éste no se lograra, se suspenderá inmediatamente la sesión hasta que se desaloje la concurrencia.
Uso de la fuerza pública
ARTICULO 119: Si fuere indispensable continuar la sesión y la concurrencia se negara a desalojar el recinto de Sesiones, el Presidente empleará la fuerza pública para conseguirlo.
TITULO XIV
DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
CAPITULO UNICO
Observancia
ARTICULO 120: Todo Concejal puede reclamar la observancia de este Reglamento si juzga que él se contraviene, y el Presidente lo hará observar.
Trámite para la reforma
ARTICULO 121: Este Reglamento solo podrá ser modificado a través de la presentación de un proyecto de resolución que seguirá el trámite de cualquier otro.
Interpretación del Reglamento
ARTICULO 122: Si ocurriera alguna duda interpretativa sobre alguna de las disposiciones de este reglamento, el Cuerpo debatirá la cuestión y la misma será resuelta por votación.
TITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
Vigencia
ARTICULO 123: Este Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día de su aprobación.
Derogación
ARTICULO 124: Queda derogada toda disposición en contrario.
De forma
ARTICULO 125: Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-