VISTO:
La ley 8102 en materia de distribución de competencias art 30 y 49 y requisitos legales establecidos para la autorización de compra o contratación directa, en el marco de la ordenanza General de Compras y Contrataciones, art 24 título tercero, de la ordenanza Nro. 1675/04, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de la Municipalidad de Oncativo después de la correspondiente búsqueda con comparación de presupuestos, ha seleccionado a la empresa PECAF S.A CUIT: 33-71755449-9, con una oferta realizada al municipio con factura proforma con un valor de $25.525.000,00 por una PRENSA ENFARDADORA SMB 250.
Que se fundamenta el régimen de contratación de excepción elegido para esta adquisición, por las condiciones de mantenimiento de precio del oferente, la conveniencia de la adquisición en fábrica del bien referenciado, atento las garantías del fabricante, así como lo competitivo del precio, y teniendo en cuenta las cualidades técnicas del mismo que se adecúan a las necesidades específicas definidas por la Secretaría de Infraestructura y Ambiente, para la cual las prestaciones de la maquinaria antes descriptas son las que se corresponden con mayor eficiencia y adaptabilidad a nuestra realidad.
Que, desde la Dirección de Ambiente y Desarrollo sustentable, se han valorado las especificaciones técnicas que más se adecúan a las necesidades, y son las brindadas por la unidad que el D.E.M. pretende adquirir.
Que la empresa proveedora; PECAF S.A., es una empresa con vasta trayectoria en el rubro Fábrica de equipos para el cuidado del medio ambiente.
Que, para constatar las características de la anterior oferta, se solicitó otra a la empresa REFIRE (que se adjunta); y, en función de las características de la máquina propuesta y del valor de mercado, la empresa PECAF S.A. es la más conveniente.
Que habiendo sido analizado el presupuesto elevado por el Departamento Ejecutivo, este cuerpo estima pertinente su aprobación.
Por último, es importante remarcar, que con ese destino fue otorgado un aporte de $ 17.867.500,00, por la Provincia de Córdoba, en el marco del Fondo de Financiamiento Ambiental, de acuerdo con el convenio que se acompaña al presente; y, por la suma de $7.657.500,00, mediante el aporte que realice esta Administración de sus recursos propios.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero: AUTORIZASE al DEM a la compra directa a la empresa PECAF S.A CUIT: 33-71755449-9 con domicilio legal en calle Guatemala 555 Río Tercero (Cp.5850) Córdoba:
Una ENFARDADORA SMB 250 PRENSA 12 toneladas de prensado motor 5,5 hp central hidráulica insonorizada fardos de 900/600/600 compuerta doble cierre seguridad sistema de carga dual (único en Argentina) expulsión de fardo automática cilindro de doble cobertura Polipak vástago de amplio viraje estructura de acero conformado, según el siguiente detalle: expresados en PESOS IVA 10,50% FINAL IVA INCLUIDO pesos veinticinco millones quinientos veinticinco mil ($25.525.000,00), conforme especificaciones técnicas que se acompañan y en un todo de acuerdo a la cotización que pasa a formar parte integrante de la presente.
Artículo Segundo: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir los términos, plazos y condiciones de pago del precio y a suscribir toda la documentación que fuere menester para cumplimentar lo dispuesto en artículo precedente.
Artículo Tercero: Publíquese, dese copia y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
DECRETO PROMULGATORIO N° 081/26
ShareMAY
