Ordenanza N°2111/14

VISTO:

El avance que tienen las construcciones de edificios para viviendas colectivas, entendiendo a estos como toda construcción con más de dos unidades de vivienda ; y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad el Municipio ocuparse de la Planificación Urbana.-

Que en los últimos años se han edificado y actualmente se están construyendo en la Ciudad edificios de departamentos.-

Que el parque automotor viene creciendo exponencialmente año a año .-

Que, al construirse nuevas unidades de viviendas colectivas se está aumentando la cantidad de habitantes por metro cuadrado en algunas zonas de la ciudad, generando a su vez un incremento en la cantidad e vehículos automotores en estas zonas.-.

Que se hace necesario que el Municipio adopte medidas que regulen las nuevas edificaciones, a fin de dar solución y/o evitar mayores problemas en la planificación urbana de la ciudad.-

Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones,

sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:

Será obligatorio construir cocheras en las edificaciones que al erigirse se destinen total o parcialmente a viviendas colectivas. Toda nueva edificación de vivienda colectiva con más de dos (2) unidades que se construyan deberá contar obligatoriamente con una superficie cubierta destinada a cochera para estacionamiento de vehículos automotores, estando estas relacionadas con las superficies exclusivas de los departamentos de acuerdo con las siguientes tablas:

I) Para terrenos con frente menor a 12 metros y/o con menos de 300 metros cuadrados de superficie:

 

SUPERFICIE EXCLUSIVA DEL DEPARTAMENTO NUMERO DE COCHERAS POR CANTIDAD DE DEPARTAMENTOS
Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva Sin obligación
Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie exclusiva 1 cochera por cada 4 unidades
Unidades de más de 60 m2 y hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva 1 cochera por cada 2 unidades.
Unidades de más de 120 m2, de superficie exclusiva 1         cochera por unidad

 

II) Para terrenos con frente de 12 metros o más y de 300 metros cuadrados o más superficie:

SUPERFICIE EXCLUSIVA DEL DEPARTAMENTO NUMERO DE COCHERAS POR CANTIDAD DE DEPARTAMENTOS
Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exc lusiva 1 cochera por cada 4 unidades
Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie exclusiva 1 cochera por cada 2 unidades.
Unidades de más de 60 m2 y hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva 1 cochera por unidad
Unidades de más de 120 m2, de superficie exclusiva 1,2 cochera por unidad

 

Artículo Segundo:

La superficie destinada a cocheras no se tendrá en cuenta para el cálculo del F.O.T. del terreno destinado a viviendas colectivas.-

Artículo Tercero:

El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Obras Privadas, determinaran en cada caso las dimensiones e las cocheras, sus accesos, la circulación interna de los vehículos y las señalizaciones que deberán instalarse, a los fines de garantizar  la seguridad de los peatones

Artículo Cuarto:

Derogase toda norma que se contraponga a la presente .-

Artículo Quinto:

De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS SEIS  DÍAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE .-

0