VISTO:
El avance que tienen las construcciones de edificios para viviendas colectivas, entendiendo a estos como toda construcción con más de dos unidades de vivienda ; y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad el Municipio ocuparse de la Planificación Urbana.-
Que en los últimos años se han edificado y actualmente se están construyendo en la Ciudad edificios de departamentos.-
Que el parque automotor viene creciendo exponencialmente año a año .-
Que, al construirse nuevas unidades de viviendas colectivas se está aumentando la cantidad de habitantes por metro cuadrado en algunas zonas de la ciudad, generando a su vez un incremento en la cantidad e vehículos automotores en estas zonas.-.
Que se hace necesario que el Municipio adopte medidas que regulen las nuevas edificaciones, a fin de dar solución y/o evitar mayores problemas en la planificación urbana de la ciudad.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
Será obligatorio construir cocheras en las edificaciones que al erigirse se destinen total o parcialmente a viviendas colectivas. Toda nueva edificación de vivienda colectiva con más de dos (2) unidades que se construyan deberá contar obligatoriamente con una superficie cubierta destinada a cochera para estacionamiento de vehículos automotores, estando estas relacionadas con las superficies exclusivas de los departamentos de acuerdo con las siguientes tablas:
I) Para terrenos con frente menor a 12 metros y/o con menos de 300 metros cuadrados de superficie:
| SUPERFICIE EXCLUSIVA DEL DEPARTAMENTO | NUMERO DE COCHERAS POR CANTIDAD DE DEPARTAMENTOS |
| Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva | Sin obligación |
| Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie exclusiva | 1 cochera por cada 4 unidades |
| Unidades de más de 60 m2 y hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva | 1 cochera por cada 2 unidades. |
| Unidades de más de 120 m2, de superficie exclusiva | 1 cochera por unidad |
II) Para terrenos con frente de 12 metros o más y de 300 metros cuadrados o más superficie:
| SUPERFICIE EXCLUSIVA DEL DEPARTAMENTO | NUMERO DE COCHERAS POR CANTIDAD DE DEPARTAMENTOS |
| Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exc lusiva | 1 cochera por cada 4 unidades |
| Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie exclusiva | 1 cochera por cada 2 unidades. |
| Unidades de más de 60 m2 y hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva | 1 cochera por unidad |
| Unidades de más de 120 m2, de superficie exclusiva | 1,2 cochera por unidad |
Artículo Segundo:
La superficie destinada a cocheras no se tendrá en cuenta para el cálculo del F.O.T. del terreno destinado a viviendas colectivas.-
Artículo Tercero:
El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Obras Privadas, determinaran en cada caso las dimensiones e las cocheras, sus accesos, la circulación interna de los vehículos y las señalizaciones que deberán instalarse, a los fines de garantizar la seguridad de los peatones
Artículo Cuarto:
Derogase toda norma que se contraponga a la presente .-
Artículo Quinto:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS SEIS DÍAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE .-
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