Ordenanza Nº2307

VISTO:

El Convenio para la Liquidación y Recaudación-Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes de la Contribución que incide sobre el comercio, la industria y empresas de servicios, firmado entre el Ministerio de Finanzas del Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Oncativo, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de la integración del Monotributo Nacional, el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos Córdoba y Tasas Municipales.

Que simplifica el trámite al ciudadano, ya que los pequeños contribuyentes abonarán su impuesto de manera única y conjunta en un solo acto en lugar de tres.

Que existe un único vencimiento, el día 20 de cada mes.

Que se unifican las exenciones dispuestas por DGR-Córdoba, incorporando nuestro Municipio, actividades que no gozaban de este beneficio.

Que simplifica la gestión de cobranzas y seguimiento, ya que los pagos se centralizarán en AFIP.

Que genera menores costos administrativos y operativos.

Que generará un impacto inmediato en la recaudación con mayor cumplimiento, ampliación del padrón y formalización de la economía local, con perspectiva de mejora en los recursos.

Que por todo ello:

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:

 MODIFIQUESE el Artículo Nº 7 de la Ordenanza Tarifaria, el que; en su inciso a),  quedará redactado de la siguiente forma:

Los contribuyentes del régimen simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, en el marco de lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código Tributario Municipal deben ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que le corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias-:

 

 

 

 

 

 

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias Monto Mensual

Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios

A 173  
B 263  
C 353  
D 398  
E 430  
F 475  
G 520  
H 571  
I 725  
J 841  
K 950  

 

 

Artículo Segundo:

Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

 

Artículo tercero:

Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

 

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