VISTO:
El Convenio para la Liquidación y Recaudación-Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes de la Contribución que incide sobre el comercio, la industria y empresas de servicios, firmado entre el Ministerio de Finanzas del Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Oncativo, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de la integración del Monotributo Nacional, el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos Córdoba y Tasas Municipales.
Que simplifica el trámite al ciudadano, ya que los pequeños contribuyentes abonarán su impuesto de manera única y conjunta en un solo acto en lugar de tres.
Que existe un único vencimiento, el día 20 de cada mes.
Que se unifican las exenciones dispuestas por DGR-Córdoba, incorporando nuestro Municipio, actividades que no gozaban de este beneficio.
Que simplifica la gestión de cobranzas y seguimiento, ya que los pagos se centralizarán en AFIP.
Que genera menores costos administrativos y operativos.
Que generará un impacto inmediato en la recaudación con mayor cumplimiento, ampliación del padrón y formalización de la economía local, con perspectiva de mejora en los recursos.
Que por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
MODIFIQUESE el Artículo Nº 7 de la Ordenanza Tarifaria, el que; en su inciso a), quedará redactado de la siguiente forma:
Los contribuyentes del régimen simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, en el marco de lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código Tributario Municipal deben ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que le corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias-:
| Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias | Monto Mensual
Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios |
|
| A | 173 | |
| B | 263 | |
| C | 353 | |
| D | 398 | |
| E | 430 | |
| F | 475 | |
| G | 520 | |
| H | 571 | |
| I | 725 | |
| J | 841 | |
| K | 950 | |
Artículo Segundo:
Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Artículo tercero:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
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FEB
