Ordenanza Nº 2322

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la  ejecución de las obras de infraestructura en el sector donde se ejecuta el “ PLANMUVI ” ,  y

CONSIDERANDO:

Que en él loteo de referencia se tiene destinado este sector a la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para nutrir los servicios básicos al sector donde se ejecuta el “ PLANMUVI ”.

Que en mérito a ello corresponde autorizar la ejecución de la infraestructura de la Red de Energía Eléctrica y Agua Potable .-

Que la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.-

Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.-

Que el monto cotizado por la Cooperativa incluye mano de obra, equipamiento, materiales, proyecto, Representación y Dirección Técnica.

Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.-

Por todo lo expuesto,

           EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                        DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,

en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza

                                      O R D E N A N Z A

Artículo Primero:

DISPÓNESE la ejecución de la obra de ampliación de Red de Energía Eléctrica y Agua Potable  a 40 lotes ubicados sobres las calles Río Negro; Combatientes de Malvinas; Dante Ventre y 2 de Abril en el loteo de  propiedad de la Municipalidad de Oncativo, para las viviendas de los planes MUVI 2 y 3.-

 Artículo Segundo:

AUTORÍZASE  al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con la Cooperativa Eléctrica De Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. ( CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada,  por un monto que no supere la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA ($1.828.070,00) estando comprendido en este importe Mano de Obra, Equipamiento, Materiales, Proyecto, Representación y Dirección Técnica.-

Artículo Tercero:

FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.-

 Artículo Cuarto:

COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Artículo Quinto:

De forma.-

 DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE .-

 

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