VISTO:
El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la ejecución de las obras de infraestructura en el sector donde se ejecuta el “ PLANMUVI ” , y
CONSIDERANDO:
Que en él loteo de referencia se tiene destinado este sector a la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para nutrir los servicios básicos al sector donde se ejecuta el “ PLANMUVI ”.
Que en mérito a ello corresponde autorizar la ejecución de la infraestructura de la Red de Energía Eléctrica y Agua Potable .-
Que la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.-
Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.-
Que el monto cotizado por la Cooperativa incluye mano de obra, equipamiento, materiales, proyecto, Representación y Dirección Técnica.
Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
DISPÓNESE la ejecución de la obra de ampliación de Red de Energía Eléctrica y Agua Potable a 40 lotes ubicados sobres las calles Río Negro; Combatientes de Malvinas; Dante Ventre y 2 de Abril en el loteo de propiedad de la Municipalidad de Oncativo, para las viviendas de los planes MUVI 2 y 3.-
Artículo Segundo:
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con la Cooperativa Eléctrica De Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. ( CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada, por un monto que no supere la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA ($1.828.070,00) estando comprendido en este importe Mano de Obra, Equipamiento, Materiales, Proyecto, Representación y Dirección Técnica.-
Artículo Tercero:
FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.-
Artículo Cuarto:
COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Artículo Quinto:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE .-
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