VISTO:
La vigencia de la Ley 8102, Ordenanzas 418/88 c.c. y s.s. más los antecedentes administrativos de obras ejecutadas y proyectos de obras a ejecutar de hormigón de centro de calzada, cordón cuneta y badenes, y;
CONSIDERANDO:
Que las obras ejecutadas y proyectos de obras a ejecutar, contemplan movimientos de suelo, mejoramiento y preparación de la subrasante, ejecución de hormigón de centro de calzada, y/o Pavimento Inter-trabado, cordón cuneta donde no existiera y/o badenes.
Que las obras, ejecutadas y a ejecutar se encuentran en las siguientes calles:
1-OBRA CORDON CUNETA
-Cuba (entre Tomás Garzón y Rep. Dom.)
-Ituzaingó (Entre Güiraldes y La Pampa).
2-OBRA PAVIMENTO CENTRO DE CALZADA
-Uruguay (Entre Salvador y Puerto Rico).
-Tomás Garzón (Entre Uruguay y Cuba)
-Guatemala (Entre Costa Rica y República Dominicana)
-Costa Rica (Entre Guatemala y Cuba)
-Venezuela (Entre Guatemala y Cuba)
-Nicaragua (Entre Guatemala y Cuba)
-Ecuador (Entre Uruguay y Cuba)
-Honduras (Entre Uruguay y Cuba)
-El Salvador (Entre Uruguay y Cuba)
-Jamaica (Entre Guatemala y Cuba)
-República Dominicana (Entre Juan Pablo Segundo y Cuba)
-Colombia (Entre Guatemala y Cuba)
-Falucho (Entre Hipólito Irigoyen y Alem)
-Perú (Entre Soldado Trillini y Antártida Argentina)
-Tucumán (Entre Urquiza e Independencia)
-Corrientes (Entre Uspallata a Independencia)
-Jujuy (Entre Alberdi a Independencia)
-San Luis (Entre Uspallata e Independencia)
-Ayacucho (Entre Brown y General Paz)
-General Paz (Entre Rivadavia y Ayacucho)
-Ituzaingó (Entre Guiraldes y General Paz)
-Ameghino (Entre San Martín e Ituzaingó)
-Leopoldo Lugones (Entre San Martín y Belgrano)
-Sucre (Entre Mitre y Sarmiento)
-Deán Funes (Entre Independencia y Sucre)
-Pasajes Los Pinos.
Que la ejecución de estas obras, en cuanto a su cobro, tienen como marco general la Ordenanza de Pavimentación precitada en los vistos del presente, N.º 418/88, estando enmarcada bajo el régimen de Contribución por Mejoras, razón por la cual el costo de la misma será recuperado con el cobro a los vecinos frentistas beneficiados, una vez concluida la obra.
Que la obra es afrontada con recursos propios, dejando abierta la posibilidad de adherir a programas crediticios futuros, que el municipio recuperará a través del régimen de Contribución por Mejoras, con la finalidad de continuar con la realización de obras necesarias para toda la ciudad.
Que, por tratarse de obras dirigidas a mejorar la calidad de vida de los vecinos, este cuerpo estima conveniente aprobar la ejecución del proyecto en cuestión.
Por todo ello;
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: AUTORIZASE que la obra a ejecutar y ejecutado en las siguientes calles, se regirá por la presente Ordenanza:
1-OBRA CORDON CUNETA
-Cuba (entre Tomás Garzón y Rep. Dom.)
-Ituzaingó (Entre Güiraldes y La Pampa).
2-OBRA PAVIMENTO CENTRO DE CALZADA
-Uruguay (Entre Salvador y Puerto Rico).
-Tomás Garzón (Entre Uruguay y Cuba)
-Guatemala (Entre Costa Rica y República Dominicana)
-Costa Rica (Entre Guatemala y Cuba)
-Venezuela (Entre Guatemala y Cuba)
-Nicaragua (Entre Guatemala y Cuba)
-Ecuador (Entre Uruguay y Cuba)
-Honduras (Entre Uruguay y Cuba)
-El Salvador (Entre Uruguay y Cuba)
-Jamaica (Entre Guatemala y Cuba)
-República Dominicana (Entre Juan Pablo Segundo y Cuba)
-Colombia (Entre Guatemala y Cuba)
-Falucho (Entre Hipólito Irigoyen y Alem)
-Perú (Entre Soldado Trillini y Antártida Argentina)
-Tucumán (Entre Urquiza e Independencia)
-Corrientes (Entre Uspallata a Independencia)
-Jujuy (Entre Alberdi a Independencia)
-San Luis (Entre Uspallata e Independencia)
-Ayacucho (Entre Brown y General Paz)
-General Paz (Entre Rivadavia y Ayacucho)
-Ituzaingó (Entre Guiraldes y General Paz)
-Ameghino (Entre San Martín e Ituzaingó)
-Leopoldo Lugones (Entre San Martín y Belgrano)
-Sucre (Entre Mitre y Sarmiento)
-Deán Funes (Entre Independencia y Sucre)
-Pasajes Los Pinos.
Artículo Segundo: DECLÁRASE la obra de utilidad pública y de pago obligatorio, bajo el régimen de contribución por mejoras. Estarán obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de Propiedad Nacional y Provincial, incluyendo sin excepción a toda clase o entidad e institución de cualquier índole que sea. Defínase por propiedad beneficiada por las obras y afectadas al pago de contribución por mejoras a aquellas que se encuentran con frente a las calles en que se realice o haya realizado, conforme la descripción del artículo 1°; la ejecución de centro de calzada con en su caso, pavimento o cordón cuneta y badenes.
Artículo Tercero: DISPÓNESE que el monto a abonar por cada frentista beneficiario se determinará una vez establecido el valor del metro cuadrado de pavimento, previa aprobación de dicho valor por este Concejo Deliberante.
Artículo Cuarto: AUTORÍZASE al D.E.M. a fijar mediante Decreto las formas de pago, incluyendo descuentos, intereses de financiación y planes especiales.
Artículo Quinto: AUTORÍZASE al D.E.M. a utilizar fondos de la cuenta de rentas generales que resulten necesarios para afrontar los costos relacionados con la ejecución de la misma, fondos que luego el Municipio recuperará a través del régimen de contribución por mejoras.
Artículo Sexto: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –
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JUL
