ORDENANZA N°2585/24

VISTO:

La vigencia de la Ley 8102, Ordenanzas 418/88 c.c. y s.s. más los antecedentes administrativos de obras ejecutadas y proyectos de obras a ejecutar de hormigón de centro de calzada, cordón cuneta y badenes, y;

CONSIDERANDO:

Que las obras ejecutadas y proyectos de obras a ejecutar, contemplan movimientos de suelo, mejoramiento y preparación de la subrasante, ejecución de hormigón de centro de calzada, y/o Pavimento Inter-trabado, cordón cuneta donde no existiera y/o badenes.

Que las obras, ejecutadas y a ejecutar se encuentran en las siguientes calles:

1-OBRA CORDON CUNETA

-Cuba (entre Tomás Garzón y Rep. Dom.)

-Ituzaingó (Entre Güiraldes y La Pampa).

2-OBRA PAVIMENTO CENTRO DE CALZADA

-Uruguay (Entre Salvador y Puerto Rico).

-Tomás Garzón (Entre Uruguay y Cuba)

-Guatemala (Entre Costa Rica y República Dominicana)

-Costa Rica (Entre Guatemala y Cuba)

-Venezuela (Entre Guatemala y Cuba)

-Nicaragua (Entre Guatemala y Cuba)

-Ecuador (Entre Uruguay y Cuba)

-Honduras (Entre Uruguay y Cuba)

-El Salvador (Entre Uruguay y Cuba)

-Jamaica (Entre Guatemala y Cuba)

-República Dominicana (Entre Juan Pablo Segundo y Cuba)

-Colombia (Entre Guatemala y Cuba)

-Falucho (Entre Hipólito Irigoyen y Alem)

-Perú (Entre Soldado Trillini y Antártida Argentina)

-Tucumán (Entre Urquiza e Independencia)

-Corrientes (Entre Uspallata a Independencia)

-Jujuy (Entre Alberdi a Independencia)

-San Luis (Entre Uspallata e Independencia)

-Ayacucho (Entre Brown y General Paz)

-General Paz (Entre Rivadavia y Ayacucho)

-Ituzaingó (Entre Guiraldes y General Paz)

-Ameghino (Entre San Martín e Ituzaingó)

-Leopoldo Lugones (Entre San Martín y Belgrano)

-Sucre (Entre Mitre y Sarmiento)

-Deán Funes (Entre Independencia y Sucre)

-Pasajes Los Pinos.

Que la ejecución de estas obras, en cuanto a su cobro, tienen como marco general la Ordenanza de Pavimentación precitada en los vistos del presente, N.º 418/88, estando enmarcada bajo el régimen de Contribución por Mejoras, razón por la cual el costo de la misma será recuperado con el cobro a los vecinos frentistas beneficiados, una vez concluida la obra.

Que la obra es afrontada con recursos propios, dejando abierta la posibilidad de adherir a programas crediticios futuros, que el municipio recuperará a través del régimen de Contribución por Mejoras, con la finalidad de continuar con la realización de obras necesarias para toda la ciudad.

Que, por tratarse de obras dirigidas a mejorar la calidad de vida de los vecinos, este cuerpo estima conveniente aprobar la ejecución del proyecto en cuestión.

Por todo ello;

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: AUTORIZASE que la obra a ejecutar y ejecutado en las siguientes calles, se regirá por la presente Ordenanza:

 

1-OBRA CORDON CUNETA

-Cuba (entre Tomás Garzón y Rep. Dom.)

-Ituzaingó (Entre Güiraldes y La Pampa).

 

2-OBRA PAVIMENTO CENTRO DE CALZADA

-Uruguay (Entre Salvador y Puerto Rico).

-Tomás Garzón (Entre Uruguay y Cuba)

-Guatemala (Entre Costa Rica y República Dominicana)

-Costa Rica (Entre Guatemala y Cuba)

-Venezuela (Entre Guatemala y Cuba)

-Nicaragua (Entre Guatemala y Cuba)

-Ecuador (Entre Uruguay y Cuba)

-Honduras (Entre Uruguay y Cuba)

-El Salvador (Entre Uruguay y Cuba)

-Jamaica (Entre Guatemala y Cuba)

-República Dominicana (Entre Juan Pablo Segundo y Cuba)

-Colombia (Entre Guatemala y Cuba)

-Falucho (Entre Hipólito Irigoyen y Alem)

-Perú (Entre Soldado Trillini y Antártida Argentina)

-Tucumán (Entre Urquiza e Independencia)

-Corrientes (Entre Uspallata a Independencia)

-Jujuy (Entre Alberdi a Independencia)

-San Luis (Entre Uspallata e Independencia)

-Ayacucho (Entre Brown y General Paz)

-General Paz (Entre Rivadavia y Ayacucho)

-Ituzaingó (Entre Guiraldes y General Paz)

-Ameghino (Entre San Martín e Ituzaingó)

-Leopoldo Lugones (Entre San Martín y Belgrano)

-Sucre (Entre Mitre y Sarmiento)

-Deán Funes (Entre Independencia y Sucre)

-Pasajes Los Pinos.

 

Artículo Segundo: DECLÁRASE la obra de utilidad pública y de pago obligatorio, bajo el régimen de contribución por mejoras. Estarán obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de Propiedad Nacional y Provincial, incluyendo sin excepción a toda clase o entidad e institución de cualquier índole que sea. Defínase por propiedad beneficiada por las obras y afectadas al pago de contribución por mejoras a aquellas que se encuentran con frente a las calles en que se realice o haya realizado, conforme la descripción del artículo 1°; la ejecución de centro de calzada con en su caso, pavimento o cordón cuneta y badenes.

 

Artículo Tercero: DISPÓNESE que el monto a abonar por cada frentista beneficiario se determinará una vez establecido el valor del metro cuadrado de pavimento, previa aprobación de dicho valor por este Concejo Deliberante.

 

Artículo Cuarto: AUTORÍZASE al D.E.M. a fijar mediante Decreto las formas de pago, incluyendo descuentos, intereses de financiación y planes especiales.

 

Artículo Quinto: AUTORÍZASE al D.E.M. a utilizar fondos de la cuenta de rentas generales que resulten necesarios para afrontar los costos relacionados con la ejecución de la misma, fondos que luego el Municipio recuperará a través del régimen de contribución por mejoras.

Artículo Sexto: De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –

 

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