Odenanza Nº 2349

VISTO

Las estadísticas que muestran que en Argentina se producen anualmente alrededor de 100 mil muertes por afecciones cardíacas y accidentes cardiovasculares; principales causas de muerte prevenible en nuestro país y en el mundo ; y

Y CONSIDERANDO:

Que el objeto de la presente ordenanza es transmitir los conocimientos  a los postulantes a la obtención de licencias de conducir y a los que renueven la misma, en la atención básica del Paro Cardio respiratorio y la muerte súbita.

Que es importante la capacitación en maniobras de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP), ya que brinda conocimiento y herramientas necesarias para reconocer los síntomas de un ataque cardíaco o cerebral, a fin de poder actuar de manera rápida con el fin más solidario de todos: salvar vidas.

Que se promueve por este medio la incorporación de técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar como curso práctico de forma opcional para los que renueven la licencia de conducir y para obtener por primera vez la misma, otorgada por nuestra Municipalidad.

Que este Cuerpo considera que se debe premiar con un incentivo económico a aquellos que opten por realizar la capacitación en RCP.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal 8.102.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

Sanciona con fuerza de ORDENANZA

 

ARTÍCULO PRIMERO:

La presente Ordenanza tiene por finalidad transmitir los conocimientos a los postulantes a la obtención de licencias de conducir y a los que renueven la misma, en la atención básica del Paro Cardio Respiratorio y la muerte súbita.

ARTÍCULO SEGUNDO:

A los fines enunciados a través del artículo 1º, incorpóranse las técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar (R.C.P.) como curso teórico-práctico opcional (C.T.P.O.) para obtener por primera vez la licencia de conducir o para las personas que renueven su carnet.

ARTÍCULO TERCERO:

 El curso establecido en el artículo 2º será no arancelado y su cursada implicará la expedición de un Certificado de Participación del Curso Teórico Práctico en Técnicas de reanimación Cardio Pulmonar.

 

 

 

ARTÍCULO CUARTO:

El área de Defensa Civil junto con el área de tránsito, serán las responsables de coordinar la realización del curso estatuido por medio del artículo 3º, sin perjuicio de lo dispuesto en la materia a través del artículo 4º.

ARTÍCULO QUINTO:

Las personas que presenten el  Certificado de Participación del Curso Teórico Práctico en Técnicas de reanimación Cardio Pulmonar accederán a un descuento del 30% en la Tasa correspondiente a la obtención de su licencia de conducir.

ARTÍCULO SEXTO:

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos necesarios para la efectiva implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SÉPTIMO:

De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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